Freddy Díaz: Pleno del Congreso suspende por 120 días al parlamentario acusado de violación sexual
Con 99 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, el legislador fue suspendido sin goce de haber, según recomendación de la Comisión de Ética.
El Pleno del Congreso acordó este miércoles 7 de septiembre suspender al parlamentario Freddy Díaz Monago por un total de 120 días sin goce de haber. La medida en contra de Díaz Monago, quien afronta una investigación ante la Fiscalía de la Nación por el presunto delito de violación sexual, fue aprobada con 99 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.
Esta medida fue tomada en medio de cuestionamientos, pues la Junta de Portavoces acordó que el debate del informe que recomendaba suspenderlo sea llevado a cabo en sesión secreta. Dicho pedido generó desazón entre diversos congresistas.
El caso de Díaz Monago tomó relevancia luego de que una trabajadora del Parlamento lo denunciara el último 27 de julio ante la Fiscalía de la Nación por el supuesto delito de violación sexual. Según la versión de la víctima, el congresista habría abusado de ella en una reunión que se llevó a cabo en su despacho, en donde también se había ingerido alcohol.
Freddy Díaz se allanó a las acusaciones de ingesta de alcohol dentro del Congreso y, por ello, el equipo técnico de la Comisión de Ética que revisaba su caso recomendó la sanción de suspensión.
Según el informe, se corroboró que Díaz Monago había ingerido alcohol el 26 y 27 de julio junto a sus asesores en su despacho. Otro hecho importante que llevó a la Comisión de Ética a recomendar su suspensión fue la “falta de respuesta inmediata ante la acción de la justicia” por parte del legislador.
Suspensión por ingesta de bebidas alcohólicas, mas no por agresión sexual
Por la gravedad de la denuncia, el caso de violación contra Díaz Monago debería ser revisado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; no obstante, al no estar establecida dicha comisión, el grupo de trabajo de Ética del Congreso solo está evaluando su suspensión, lo que corresponde a una sanción mínima ante el pedido de desafuero que se cierne sobre él.