El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto la tacha contra Manuel Masías por estar afiliado a Solidaridad Nacional y no al PPC, partido por el que actualmente aspira la reelección en Miraflores . Ver Resolución De esta manera el JNE revocó la tacha interpuesta por Sandro Ramos Ohggins contra Manuel Masías Oyaguren en su condición de candidato a Alcalde al Concejo Distrital de Miraflores, por el Partido Popular Cristiano (PPC), para participar en las Elecciones Municipales 2010. La tacha se sustentaba en que Masías no tenía la condición de militante o afiliado al PPC para postular a alcalde no puede intervenir o participar bajo ninguna modalidad de elección al interior del Partido Popular Cristiano. ¿Por qué no lo tacharon? Si bien el artículo 87 del Estatuto partidario, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento Electoral, establece que solo los afiliados pueden ser elegidos como candidatos a los procesos electorales del año 2010, existe una excepción en el artículo 82 de su Estatuto. Dicho artículo regula el mecanismo denominado de “apertura”, por el que se permite la incorporación de ciudadanos no afiliados hasta una quinta parte de la lista de candidatos. Manuel Masías se encuentra afiliado al partido político “Solidaridad Nacional”, y no al partido político “Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional”, para lo cual ha obtenido la autorización respectiva de la organización política a la que pertenece, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. Sigue en carrera En la lista del PPC al Concejo Distrital de Miraflores solo incluye a dos ciudadanos no afiliados, Manuel Masías y el candidato a primer regidor, Luis Alfonso Molina Arles, por lo que no excede el quinto de la cantidad total de candidatos no afiliados a los que habilita la normativa interna del partido. Por ello, el JNE alega que la elección de Masías en el partido “no vulnera ninguna norma en materia electoral, sino que es compatible y se condice con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna al interior de los partidos políticos y movimientos regionales, así como con la propia normativa interna de dicha organización política”.