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Política

Congreso: Buscan que jueces y fiscales paguen el 10% de su sueldo por errores judiciales

Con la propuesta del congresista de Américo Gonza y Perú Libre se pretende modificar la Ley N° 24973, la cual regula la indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias.

Dentro de las modificaciones está incorporar representantes de la Defensoría del Pueblo. | Composición: La República.
Dentro de las modificaciones está incorporar representantes de la Defensoría del Pueblo. | Composición: La República.

Américo Gonza, en coautoría con los demás congresistas de Perú Libre, presentaron este miércoles 14 de agosto el proyecto de ley N° 8614/2024-CR que pretende realizar diversas modificaciones a la ley 24973, que regula la indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias. Estas incluyen la actualización de las multas que deben pagar jueces, fiscales y policías.

Dentro de la propuesta legislativa, se pretenden que los montos recaudados con las sanciones impuestas vayan al Fondo Nacional Indemnizatorio, el cual estará administrado por un representante de la Defensoría del Pueblo. Además, se creará una estructura descentralizada de Fondos Distritales en las ciudades sedes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales al interior del país, los cuales también serán dirigidos por comités directivos que incluirán un representante de la Defensoría del Pueblo en su respectiva jurisdicción.

Con relación al cobro de las multas, se propone la posibilidad de realizar acciones coactivas hacia las autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas que no cumplan con abonar al Fondo Nacional Indemnizatorio dentro del plazo establecido.

 Presentación del proyecto de ley N° 8614/2024-CR. | Foto: Congreso de la República.

Presentación del proyecto de ley N° 8614/2024-CR. | Foto: Congreso de la República.

¿Cuáles son las modificaciones a la ley 24973?

El proyecto de ley propone modificar cuatro artículos de la ley 24973, entre ellas, la actualización de multas, la incorporación de la Defensoría del Pueblo y las acciones coactivas.

La primera modificación es la del Artículo 10, sobre las multas por errores judiciales y detenciones arbitrarias. En ella se señala que las autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas -cuando incurran en errores judiciales o detenciones arbitrarias- tendrán que abonar una multa calculada multiplicando el 10% de su remuneración mensual bruta por cada día de detención o privación de la libertad.

Con relación al Artículo 12, este pretende incorporar un inciso f) para incluir a un representante de la Defensoría del Pueblo como miembro del directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio. Este fondo es el encargado de gestionar las indemnizaciones por errores judiciales y detenciones arbitrarias.

Mientras que en el Artículo 13, se añadirá un inciso d) que establece que en las ciudades sedes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país funcionarán Fondos Distritales dependientes del Fondo Nacional y que también incluye a un representante de la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente.

Finalmente, se propone modificar el Artículo 29 para que se pueda accionar coactivamente en casos donde las autoridades no cumplan con abonar al fondo la multa ordenada dentro del plazo correspondiente.

La Comisión de Justicia ya tenía una propuesta sobre la misma ley

En junio pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida también por el congresista Américo Gonza había aprobado un dictamen que tenía como objetivo tipificar las sanciones para jueces y fiscales como "graves" y "muy graves", y modificar la ley de Carrera Judicial y la ley de Carrera Fiscal.

Además, la modificación a la Ley 24973 pretendía replantear el calculo de las multas a aplicar. Otra de las modificaciones del dictamen era que se modifique la figura del del delito de prevaricato, así como también que la condena sea entre cuatro a seis años de pena privativa de la libertad.