Política

Javier Arévalo cuestiona requerimiento de la Corte IDH al Perú: No puede ordenar al PJ que intervenga

Presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo sostuvo que si un juez ve inconstitucional la aprobación de una ley, el magistrado podrá hacer uso del control difuso.

La Corte IDH instruyó al gobierno peruano a evitar la adopción de la ley de prescripción para crímenes de lesa humanidad anteriores al 2002, exigiendo medidas adecuadas a través de sus tres poderes. Foto: composición LR/Corte IDH/Javier Arévalo
La Corte IDH instruyó al gobierno peruano a evitar la adopción de la ley de prescripción para crímenes de lesa humanidad anteriores al 2002, exigiendo medidas adecuadas a través de sus tres poderes. Foto: composición LR/Corte IDH/Javier Arévalo

Este 5 de julio en declaraciones a la prensa, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo enfatizó que, aunque Perú es signatario de múltiples convenios internacionales que imponen ciertos mandatos, la Corte IDH no tendría autoridad para ordenar al Poder Judicial peruano que intervenga en la promulgación de leyes. Este pronunciamiento se produjo luego de ser consultado sobre la aprobación de la ley que propone la prescripción de ciertos delitos cometidos hasta el año 2002.

"Lo que no puede hacer la Corte Interamericana es ordenarle al Poder Judicial que intervenga en impedir que se promulgue una ley, los jueces sabrán si la declaran inaplicable o si es inconstitucional", expresó el presidente del PJ.

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Arévalo explicó que el sistema judicial peruano tiene mecanismos establecidos para lidiar con leyes que podrían contravenir la constitución o los tratados internacionales. Destacó el "control difuso", un proceso mediante el cual cualquier juez puede decidir no aplicar una ley si la considera inconstitucional o contraria a los convenios internacionales, sin que esto implique una sanción para el juez.

"Si el juez considera que la norma atenta contra la Constitución y convenios internacionales, hará uso del control difuso, y si es correcta la ley, la aplicará, y no por ello serán responsables de su decisión", declaró Arévalo.

Por otro lado, señaló que existe la opción de que los ciudadanos o entidades interesadas recurran al Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de una ley. "Otra opción es que los interesados recurran al Tribunal Constitucional impugnando la ley con la opción de inconstitucionalidad", expresó.

Además, afirmó que los jueces deben evaluar cada caso individualmente y tomar decisiones basadas en la legalidad y su propio criterio judicial. Esta autonomía es fundamental para el funcionamiento de un sistema judicial que se respeta a sí mismo y que no está sujeto a influencias o presiones, ya sean nacionales o internacionales.

"Yo trabajo autónomamente y el Poder Judicial es independiente y cada poder también. El Poder Judicial no anda en confrontaciones con nadie, más bien debemos coordinar, cooperar. Descarto enfrentamientos con la Junta Nacional de Justicia o el Congreso. No creemos en el enfrentamiento de los poderes, vivimos en democracia" declaró.

Cabe resaltar, que el pasado jueves 4 de julio, el texto sustitutorio propuesto por la Comisión de Constitución se resolvió con 15 votos a favor, 12 votos en contra y ninguna abstención.

¿Cuál fue el requerimiento de la Corte IDH al Perú?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos instruyó al gobierno de Perú a través de sus tres ramas de poder a tomar medidas adecuadas para evitar la adopción, efectividad o entrada en vigor del proyecto de ley que establece la prescripción para crímenes de lesa humanidad cometidos antes del año 2002.

Asimismo, solicitó al Estado peruano que entregue, a más tardar el 9 de agosto de 2024, un informe exhaustivo y detallado sobre la ejecución de esta resolución. Además, se indica que se debe seguir informando al tribunal cada tres meses sobre las medidas provisionales implementadas desde la entrega del último informe, hasta que la Corte decida terminar estas medidas.

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