Política

Proponen derogar DL 1589 de Dina Boluarte que condena hasta con 15 años de cárcel el bloqueo de vías

Gobierno de Dina Boluarte impulsó —en diciembre del 2023— una modificatoria al Código Penal para sancionar a quienes afecten vías terrestres e infraestructura crítica.

El representante del Gobierno que anunció dicha medida fue Alberto Otárola, entonces jefe de la PCM. Foto: composiciónLR/Presidencia/LR
El representante del Gobierno que anunció dicha medida fue Alberto Otárola, entonces jefe de la PCM. Foto: composiciónLR/Presidencia/LR

El congresista Guido Bellido plantea —a través de la presentación del proyecto de ley 07603— la derogatoria del Decreto Legislativo 1589, mediante el cual el Gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, endureció las penas contra los manifestantes que bloqueen carreteras, obstaculicen los servicios públicos o tomen infraestructura pública, como puertos y aeropuertos. Un sentenciado por este delito podría recibir una condena de hasta 15 años de cárcel.

“La presente ley tiene como objeto derogar el Decreto Legislativo N° 1589, Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública; norma dada en el contexto de criminalizar la protesta social. Esta derogatoria busca salvaguardar el derecho fundamental a la libertad de expresión y la protesta social, reconociendo su importancia como base de la democracia y protegiendo los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales”, se lee en el documento.

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En este sentido, la iniciativa de Perú Bicentenario destaca que “la protesta social, como expresión legítima de disenso y búsqueda de justicia, ha sido un elemento clave en la historia de diversos países”.

Polémico DL 1589 de Dina Boluarte

Esta iniciativa fue anuncia a inicios de diciembre del 2023 por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola. Se planteó la modificación al Código Penal para incrementar hasta con 15 años de cárcel la pena para aquellos que bloquean carreteras o afecten infraestructura crítica, como puertos y aeropuertos, pero también sanciona la obstrucción de los servicios públicos y a los que colaboren con la realización de disturbios.

“Este decreto legislativo recoge una serie de modificaciones a las penas por bloqueo de carreteras. Estas penas se han agravado a 15 años de pena privativa de la libertad. Aquellas personas que cometen un delito al bloquear las carreteras, esta vez las penas van a ser no solamente severas, sino efectivas”, dijo en conferencia de prensa.

En razón de ello, enfatizó en que se sancionaría con dureza a quienes bloqueen vías en el marco de protestas, en un contexto en el que se encontraban a días de cumplir un año del inicio de las manifestaciones producidas en el 2022 que dejaron más de medio centenar de fallecidos: “Es hora de que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar o suspender o afectar los derechos de todos los peruanos”.

¿Qué modificó este decreto?

Entre algunas de las modificaciones planteadas, se estableció que si se impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburo, el infractor podría ser condenado entre cuatro y seis años de cárcel, y recibir 180 días-multa.

Si se atenta contra la integridad de una persona o si se causa grave daño contra la propiedad privada o pública: entre seis a ocho años de cárcel; y con 180 a 365 días-multa. Si el daño es sobre infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener los servicios públicos: entre ocho y diez años de cárcel; y con 180 a 365 días-multa.

La iniciativa también contemplaba casos como el uso indebido de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional (8 a 10 años de cárcel), atentar contra una personas y causar lesiones graves (de 8 a 12 años), afectar infraestructura portuaria, para la extracción, procesamiento y distribución de hidrocarburos, o si se ven comprometidas vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales (de 10 a 15 años) y causar a muerte a otra persona (como mínimo 15 años).

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