Antonio Maldonado afirma que decreto ley de liberación de condenados beneficiaría a procesados por corrupción
El exprocurador explicó que con la referida norma del Ejecutivo se puede terminar favoreciendo a condenados por los delitos de cohecho, colusión y tráficos de influencias.
El exprocurador Antonio Maldonado afirmó que la norma emitida por el Gobierno de Dina Boluarte para que las personas condenadas a prisión efectiva por 10 años puedan salir de la cárcel, siempre y cuando lleven grillete electrónico, podrá favorecer a los procesados por corrupción.
“Con el loable propósito de enfrentar el real problema del hacinamiento carcelario y basado en el supuesto de que quieren adoptar medidas para enfrentar ese problema, lo que hacen es meter una serie de normas que van a permitir que las pocas personas condenadas en casos de corrupción contra la administración pública o de grave corrupción puedan acogerse a la norma”, alertó.
El Ejecutivo emitió esta semana el Decreto Legislativo 1585, que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios” y lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte; el primer ministro, Alberto Otárola; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.
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El referido decreto modifica el artículo 52-B del Código Penal, que está referido a la conversión de la prisión efectiva en la vigilancia electrónica personal. En esta se establecía que el beneficio era para las personas condenadas con una pena no menor de 7 años ni mayor de 10 años; pero ahora el Ejecutivo ha dispuesto que accedan a este beneficio aquellos presos que tengan una sentencia de 10 a 12 años de prisión efectiva.
Maldonado explicó que, con este cambio, pueden terminar beneficiadas personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho, colusión y tráficos de influencias.
“En la disposición relativa a la conversión de la pena privativa de la libertad por la vigilancia electrónica personal, por ejemplo, puede terminar beneficiando a personas que hayan sido condenas por cohecho, donde la pena mínima es no menor de 5 años ni mayor de 10 años, en su modalidad agravada. También puede beneficiar a condenados por los delitos de colusión agravada debido a que la pena mínima es no menor de 6 ni mayor de 15 y, finalmente, puede beneficiar a las personas condenas por el delito de tráfico de influencia agravado, donde la pena es no menor de 4 ni mayor de 8 años”, detalló.
Subrayó que la norma aprobada desvirtúa el propósito y el efecto de la sanción penal al sostener que “es importante que la gente cumpla su pena en la cárcel como una forma a través de la cual se mande un mensaje general a otros potenciales delincuentes”.
También se incorpora un párrafo al artículo en cuestión para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los seis años de cárcel se pueda convertir a la vigilancia electrónica.
Al respecto, Maldonado reflexionó que en el Perú se requiere imponer sanciones fuertes y ser muy drásticos con las personas que incurran en este tipo de delitos.
“En el Perú, los delitos culposos no son marginales, no son esporádicos, son gravísimos. Ese es el tipo de pena que se suele dar a los conductores que han causado gravísimo daño, lesionando y mutilando a personas. Con esta medida van a ser beneficiados también. El país requiere, en este ámbito, de un castigo mucho más fuerte contra los conductores que vulneran las normas de tránsito y que causan tanto daño”, manifestó.