Proponen que jueces y fiscales sean designados por elección popular y que el cargo dure 7 años
La propuesta de la bancada de Perú Libre eliminaría la función del Junta Nacional de Justicia (JNJ) de elegir a jueces y fiscales.
Los jueces y fiscales podrían ser designados mediante elección popular si el nuevo proyecto de ley de reforma constitucional, presentado por la bancada de Perú Libre en el Congreso, es aprobado. El PL 6169/2023-CR, titulado 'Proyecto de ley de reforma constitucional que regula el proceso de nombramiento de jueces y fiscales por elección popular', propone que los jueces y fiscales de todas las instancias sean elegidos por los ciudadanos para un mandato de siete años. Una vez transcurrido este período, los funcionarios públicos podrán postularse para una reelección inmediata.
Proyecto de ley para modificar la elección de jueces y fiscales fue presentado por el congresista Waldemar José Cerrón Rojas. Foto: Congreso
El documento indica que se modificarán los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, que regulan los procedimientos de selección de jueces y fiscales. La bancada fundamenta su propuesta en la creciente desaprobación ciudadana hacia el Ministerio Público y el Poder Judicial. Además, subraya que la elección de estos funcionarios por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como se hace en la actualidad, no se ajusta a la realidad nacional.
¿Cómo será el nuevo proceso de elección de jueces y fiscales?
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) será responsable de convocar la elección popular de jueces y fiscales, con un año de anticipación, cada seis años. La fiscalización del proceso electoral estará a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y la entidad encargada de supervisar el proceso de elección de los candidatos será la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Fiscales como Rafael Vela y José Domingo Pérez podrían postular a sus cargos a través de elección popular. Foto: difusión
Cabe recalcar que el JNJ deberá evaluar si los postulantes cumplen con los únicos requisitos establecidos en el artículo 147 de la Constitución. Esta evaluación puede variar en función de la posición o rango en la estructura jerárquica de estos funcionarios:
- Ser peruano de nacimiento
- Ser ciudadano de ejercicio
- Ser mayor de 45 años
- Haber sido magistrado de la Corte Superior o fiscal Superior de diez años o haber ejercido la abogacía o cátedra universitaria en manera jurídica durante 15 años.
Actualmente, el JNJ es el encargado la selección de jueces y fiscales, a través de un concurso público basado en méritos y evaluación personal, seguido de una ratificación cada siete años, con votos públicos y fundamentados.
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Otras disposiciones complementarias
Se establece que la Junta Nacional de Justicia tendrá la responsabilidad de aplicar sanciones, como la destitución, a los jueces de la Corte Suprema y los Fiscales Supremos, ya sea por solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos, o de oficio.
Cada 7 años los jueces elegidos por elección popular podrían presentarse para ser reelegidos Foto: Juez Carhuancho/ difusión
También se contempla la posibilidad de amonestación o suspensión de hasta 120 días para los jueces y fiscales supremos, con base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Estas resoluciones serían motivadas y con audiencia previa del interesado, siendo inimpugnables. Finalmente, se establece como requisito para ser Magistrado de la Corte Suprema haber sido elegido mediante elección popular.