Política

Pedro Castillo: Sala Civil de Chota decidirá sobre amparo para anular su vacancia

El Juzgado Civil declaró la incompetencia para resolver el recurso que interpuso la defensa legal del vacado expresidente de la República.

Sobre Pedro Castillo pesan diversas acusaciones, entre llas por el delito de rebelión por los sucesos que protagonizó el último 7 diciembre. Foto: Andina
Sobre Pedro Castillo pesan diversas acusaciones, entre llas por el delito de rebelión por los sucesos que protagonizó el último 7 diciembre. Foto: Andina

El Juzgado Civil Permanente de Chota (Cajamarca) declaró la incompetencia para resolver el recurso de amparo que presentó el vacado exmandatario Pedro Castillo Terrones para anular la resolución n.° 001-2022 del Congreso, que lo vacó en el cargo de presidente de la República, el 7 de diciembre de 2022, luego de anunciar el cierre del Parlamento.

Mediante la resolución n.° 01 comprendida en el expediente n.° 021-2022, el órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dispuso que la documentación se derive a la Sala Civil Descentralizada de Chota para que pronuncie respecto al petitorio de Pedro Castillo.

Conforme a los fundamentos legales que indica dicha resolución, se declaró la incompetencia por la razón de la materia del Juzgado Civil Permanente para conocer el proceso constitucional de amparo propuesto por el abogado José de la Cruz en representación del expresidente.

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En ese sentido, el magistrado argumentó que lo que cuestiona Pedro Castillo es un acuerdo adoptado por el pleno del Congreso, que conforme al artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, modificado con la Ley n.° 31 5883, es competente para conocer este caso la Sala Civil Descentralizada de Chota.

Respecto a la competencia territorial, el juzgado precisó que la defensa legal de Pedro Castillo adjuntó un certificado de inscripción de Pedro Castillo sobre su domicilio, en el caserío de Puña, distrito de Tacabamba.

¿Qué establece la Ley n.° 31583?

La Ley n.° 31583 establece reglas sobre la competencia territorial y material del juez constitucional o del que haga sus veces. La norma precisa que son competentes para conocer del proceso de amparo a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, también donde tiene su domicilio el afectado, así como el domicilio del autor de la infracción.

En ese sentido, la norma precisa que es competente la sala constitucional, pero de no contar con dicho órgano jurisdiccional, entonces, es la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva.