Política

María del Carmen Alva debe suspender la elección del defensor del pueblo por orden del Poder Judicial

El Sindicato de la Defensoría cuestionó ante la entidad de justicia la falta de transparencia en el proceso del cual es parte la presidenta del Congreso, pues señalan que no se ha llevado a cabo con participación ciudadana.

Alerta. Por lo que se le oye decir, Alva involucra peligrosamente a instituciones armadas. Foto: difusión
Alerta. Por lo que se le oye decir, Alva involucra peligrosamente a instituciones armadas. Foto: difusión

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, tendrá que detener el proceso de selección del defensor del pueblo debido a una resolución del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, emitida el último miércoles 8 de junio. El documento, que lleva la firma del juez John Javier Paredes Salas, señala que no se han cumplido con los requisitos para garantizar la transparencia absoluta del evento.

“Se ordena a la presidente de la mencionada comisión especial (María del Carmen Alva) suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso. Bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, indica la parte resolutiva del oficio.

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Del mismo modo, la autoridad judicial advierte “un peligro inminente de que el referido proceso de elección (del defensor) termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”.

Esta orden judicial se debe a que el Sindicato de la Defensoría del Pueblo ha presentado una acción de amparo contra proceso de elección para la Defensoría a fin de que el proceso se detenga, pues consideraron que existió ausencia de mecanismos que garanticen la participación de la población.

Juez coincidió con lo planteado por el Sindicato de la Defensoría del Pueblo

El juez ha coincidido con lo planteado por el sindicato y acotó en su decisión que el cronograma elaborado por Alva Prietono ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de las instituciones que guardan información relevante para este fin, como las obtenidas de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros”.

La decisión del juez se basa en un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el caso de la elección de miembros del Tribunal Constitucional del 2019, expresó que “todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales”.

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