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Política

Caso de presunto plagio en tesis de Pedro Castillo no sería causal de vacancia, señalan expertos

Constitucionalistas mencionan que, pese a investigación abierta en la Fiscalía contra el mandatario Pedro Castillo, la prerrogativa de incapacidad moral “no debería castigar” al jefe de Estado.

Lilia Paredes y Pedro Castillo habrían plagiado hasta un 54% de sus tesis en la Universidad César Vallejo. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República
Lilia Paredes y Pedro Castillo habrían plagiado hasta un 54% de sus tesis en la Universidad César Vallejo. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República

El 5 de mayo, el Ministerio Público anunció que realizará las investigaciones al jefe de Estado, Pedro Castillo, y a la primera dama, Lilia Paredes, sobre el presunto plagio que presenta su tesis para obtener el grado de maestría. Ante esta situación, miembros del Palacio Legislativo indicaron que la presunta copia en el trabajo de investigación de la pareja presidencial podría ser una causal de vacancia.

No obstante, ¿se podría presentar un nuevo proceso de moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo? Sobre el tema, los constitucionalistas Omar Cairo y Milagros Campos explican el panorama que pondría en jaque al mandatario.

El constitucionalista Omar Cairo explica que al presidente Pedro Castillo no se le puede interponer una moción de vacancia por el presunto plagio que presenta su tesis, pues en el artículo 113° de la Constitución no se estipula ello.

“La vacancia es por dificultades objetivas que impiden al presidente continuar en el cargo. El artículo 113° de la Constitución señala por otros motivos la vacancia: la muerte, la renuncia, así como la incapacidad física y la incapacidad moral. Esta última entendida como incapacidad mental, porque es el significado que tuvo el término cuando se introdujo en el constitucionalismo peruano en el siglo XIX”, explicó el especialista para este medio.

Según la Carta Magna de 1993, los motivos para vacar a un jefe de Estado son cinco:

  • Muerte del presidente de la República
  • Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso
  • Aceptación de su renuncia por el Congreso
  • Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar al país dentro del plazo fijado
  • Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

La constitucionalista Milagros Campos detalla que “en términos generales, la vacancia la califica el Congreso”.

“Las conductas por infracción a la Constitución por comisión de delito o causales que puedan encajar dentro del concepto de vacancia por incapacidad moral son parte de una apreciación que tiene que realizar el Congreso”, manifestó para La República.

Ante este panorama, Cairo señala que la investigación que está realizando la Fiscalía por el caso de presunto plagio que presenta la tesis de Pedro Castillo “no es un mecanismo para castigar al presidente por una inmoralidad”.

En relación a la incapacidad moral, Omar Cairo detalla que esto último no significa inmoralidad, ya que, si lo fuera, generaría una arbitrariedad.

“La incapacidad moral no significa inmoralidad. En caso lo fuera, la amplitud de la categoría llevaría a la arbitrariedad al Congreso, porque hay muchos sistemas morales, diversos, de los parlamentarios y en la mentalidad de los ciudadanos. Por ello, no se le puede imponer una opción moral al presidente”, agregó.

En esta misma línea, Campos aclara que la incapacidad moral es “un concepto abierto”.

“La cláusula de vacancia por incapacidad moral es un concepto abierto, no es una causal que pueda ser previamente desarrollada, sino que son las conductas las que pueden desarrollarse a través de una línea interpretativa”, detalló

Omar Cairo también manifestó que, “si no se le puede imponer una opción moral a nadie, con mayor razón no se le puede destituir por una inmoralidad al presidente. Es decir, no sirve como instrumento de castigo al mandatario por cometer un acto inmoral en opinión del Parlamento”, dijo.

Milagros Campos señala que el tema de la incapacidad moral ha sido complejo y debatido por la interpretación que se le puede dar a esa cláusula.

“Eso es un problema porque el artículo refiere a temas de conductas específicas. Como ha venido ocurriendo desde el 2000, la interpretación que se ha dado a ese artículo tiene que ver más con la calificación de conducta a juicio del Congreso”, agregó.

Finalmente, Cairo informa que, en caso el Legislativo destituya al presidente Pedro Castillo por el presunto plagio en su tesis, se estaría cometiendo “un golpe de Estado”.

Si lo hicieran estarían cometiendo una arbitrariedad. Estarían destituyendo al presidente por un instrumento que no sirve para destituir, sino para declarar que el cargo está vacante. Por lo tanto, estarían dando, en los hechos, un golpe de Estado”, comentó el constitucionalista.

Bachiller de la carrera de Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Redactora de la sección política. Interés en temas de relacionados al arte.