Situación por la que vacaron a Jorge Muñoz no aplicaría para el caso de Dina Boluarte
El abogado especialista en temas electorales Roy Mendoza explicó a La República que el caso de Dina Boluarte es “cosa juzgada” por el JNE, mientras que Jorge Muñoz vulneró el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde de Lima, Jorge Muñoz, por haber formado parte del directorio de Sedapal en el año 2019, cuando ya se desempeñaba como máxima autoridad edil.
La decisión del JNE llega en segunda y última instancia en favor de la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez, presentada el último 29 de setiembre del 2021. De acuerdo con la acusación, Muñoz cobró cuatro dietas por integrar el directorio de Sepadal a pesar de que se lo impide el artículo 22 del numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ante ello, la congresista de Fuerza Popular Rosangella Barbarán indicó que se debería juzgar de la misma manera a la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, quien había solicitado licencia en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para su candidatura en 2021. En esa misma línea, el aspirante a la alcaldía de Lima Rafael López Aliaga señaló que la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social debería ser también vacada por haber renunciado recién el 13 de abril al organismo autónomo del Estado peruano.
Twitter de Rosangella Barbarán
Twitter de Rafael López Aliaga
Sin embargo, el abogado especialista en temas electorales, Roy Mendoza, explicó en conversación con La República que no es cierto que exista alguna similitud entre los casos de Muñoz y Boluarte.
“No es cierto (que exista alguna similitud) porque lo de Muñoz es una vacancia establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 22 de dicha norma establece diez causales de vacancia y ese es el asidero legal para la vacancia de Muñoz. En el caso de Dina Boluarte, ella no tiene ningún proceso abierto en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que requiera pronunciamiento”, informó.
Asimismo, remarcó que en el caso de Dina Boluarte se trataría de una “cosa juzgada” sobre lo que no se puede volver atrás y no hay, por tanto, ningún pronunciamiento pendiente del JNE al respecto.
“En materia electoral, este caso es cosa juzgada. No se puede reabrir. La diferencia con el caso de Muñoz es que él incurrió en una causal prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y esta vacancia es permanente durante los cuatro años de ejercicio. Ahora, el JNE, en el caso de Boluarte, teniendo cosa juzgada, no puede hacer nada frente a la vacancia de una vicepresidencia porque no es su competencia. No hay similitud en ambos casos y no hay causa pendiente que requiera pronunciamiento del órgano electoral”, argumentó.
Dina Boluarte no incurrió en ninguna falta durante su postulación en 2021
El abogado Roy Mendoza remarcó que en el caso de la vicepresidenta, el Jurado Electoral Especial (JEE) admitió de manera extemporánea una tacha en su contra.
“El caso que se discutía sobre Boluarte es porque no logró inscribirse como congresista, sino para vicepresidenta. Durante esa postulación ingresó, de manera extemporánea, una tacha contra su candidatura”, acotó.
Sin embargo, el JEE resolvió de fondo y admitió la postulación de la también titular del Midis. El órgano electoral indicó que lo que aplicaba en su caso era el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y no el 107, como se pensó en un principio.
“Boluarte presentó su licencia, pues no le correspondía una renuncia al no ser alta funcionaria ni miembro del sistema electoral, así que no le alcanzaba las prohibiciones del 107, sino las del 114, donde se le exige una licencia, y, en efecto, ella la presentó”, finalizó.