Nakazaki tras orden de Corte IDH para no acatar fallo que libera a Fujimori: “Fue una sorpresa”

El abogado del exdictador Alberto Fujimori señaló que la decisión del órgano internacional “fue una sorpresa” porque se ha establecido una “resolución de supervisión sin audiencia de supervisión”.

Alberto Fujimori se encuentra en prisión por crímenes de lesa humanidad, como las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Foto: La República
Alberto Fujimori se encuentra en prisión por crímenes de lesa humanidad, como las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Foto: La República

Tras la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de no implementar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la anulación de la sentencia contra el indulto a Alberto Fujimori, César Nakazaki cuestionó dicha medida, la cual se emitió el pasado jueves 7 de abril.

En una reciente entrevista al abogado Nakazaki para RPP Noticias, este declaró que ya no diferencia “entre la Comisión, que es fiscal, y la Corte, que son jueces”. El defensor del exdictador Alberto Fujimori detalló que, como la Corte había “dado una medida provisional”, esperaba que esta se confirme, pues aclaró que su defensa estaba determinada a demostrar que “no había peligro de fuga por la edad, por las enfermedades y por las medidas dadas en el Perú”.

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“Hoy con sorpresa vemos que no se ha dado una medida provisional y que, habiendo dejado sin efecto la audiencia de supervisión, han dado una resolución de supervisión (…). Se salen de la medida cautelar, se salen del peligro de fuga y entran a examinar la sentencia del Tribunal Constitucional y establecen que esta no se puede ejecutar. O sea, una resolución de supervisión sin audiencia de supervisión, y sin que intervengan las partes y, por cierto, menos la defensa de Alberto Fujimori. Eso, por lo menos, no tiene precedentes en la Corte hasta donde yo sé”, dijo.

En relación a su función de amicus curiae, por la cual se le citó en dos oportunidades, César Nakazaki aseguró que se “avanzó un poquito en una lucha de muchos años”. Como se recuerda, no estaba previsto que el defensor de Alberto Fujimori participe, pero fue concedido con la petición. Su participación tuvo como finalidad exponer los argumentos para explicar por qué no procedía la medida provisional y por qué no había peligro de fuga de Alberto Fujimori.

“Creo que hemos avanzado un poquito en una lucha de muchos años por que también sean parte (…) las personas de carne y hueso que son afectadas con las decisiones de la Corte y que por razones ahora inexplicables… Porque el pacto no lo prohíbe, el reglamento de la corte no lo prohíbe, nunca nos dejan intervenir. (…) Yo esperaba que digan si hay peligro de fuga, hay medida provisional; no hay peligro de fuga, no hay medida provisional. La Corte hoy ha dicho: ‘Resolución de supervisión, ya no medida provisional, ya no peligro de fuga, vamos a analizar la sentencia del Tribunal Constitucional y vamos a ordenar que no se ejecute, que se suspenda’. Jamás me indicaron que eso era materia de una audiencia, peor aun si la habían suspendido”, dijo.

Sin embargo, para César Nakazaki, no había cómo emitir una resolución de supervisión o de fondo y hasta catalogó de “burlón” que lo hayan citado. “Que me hayan dicho sí, pero han desnaturalizado el propósito de los informes. A mí me pidieron informar por qué no procede una medida provisional y eso hice”, comentó.

Sobre las resoluciones de supervisión que se dieron hace cuatro años, César Nakazaki explicó que, según las reglas de la Corte IDH, estas se dan porque se realiza una audiencia previa de fondo.

“La única audiencia que se realizó es la audiencia de medidas provisionales pedidas por la parte civil. Lo único que se debatió es si procedía o no una medida provisional. Y la jueza de Costa Rica cerró el tema de manera tajante: si es medida provisional, medida de fuga. Le pregunto al representante del Estado, 83 años, hay estas enfermedades, ¿hay peligro de fuga o no? Se quedó mudo”, sostuvo. “Ellos han hecho una medida de supervisión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sin que haya existido previamente, como en el 2018, una audiencia de supervisión”, aseguró.

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