Política

Comisión de Constitución aprobó dictamen de insistencia de ley que regula nombramiento de ministros

Con 9 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones se aprobó el dictamen que el Gobierno ya había observado, debido a que vulnera las atribuciones del Poder Ejecutivo.

El voto de confianza se realiza en el Pleno del Congreso. Foto: Andina
El voto de confianza se realiza en el Pleno del Congreso. Foto: Andina

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el último martes 15 el dictamen de insistencia de la ley que establece procedimientos para el nombramiento de ministros de Estado y viceministros, y algunas atribuciones del Consejo de Ministros.

El grupo de trabajo aprobó el dictamen con nueve votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, durante una sesión que se realizó de manera presencial.

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El último 3 de marzo, el Gobierno informó al Parlamento que había observado la norma porque vulneraba las atribuciones del Poder Ejecutivo. Dicho anuncio se dio mediante un documento dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva, María del Carmen Alva.

En ese sentido, luego de evaluar las observaciones planteadas por el Ejecutivo, el grupo parlamentario elaboró su dictamen de insistencia parcial y acatamiento parcial.

“Nosotros hemos evaluado que ese aspecto de ese tema en particular (presunción de inocencia) no debe de establecerse en esta ley, por eso es que nos hemos allanado a la observación”, manifestó Patricia Juárez, presienta de la comisión, durante la sesión del martes.

El dictamen aprobado mantiene la modificación de los artículos 15, 16 y 18 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En el artículo 15, se incorpora lo siguiente:

“Para ser nombrado ministro de Estado, además de lo señalado por el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”.

De acuerdo con el Ejecutivo, la iniciativa vulnera el principio de separación de poderes que se encuentra especificado en la Constitución. Asimismo, señala que desborda los parámetros constitucionales al establecer un deber de información del Presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros de Estado y viceministros, entre otras observaciones.

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