Política

Perú Libre propone reformar vacancia y cuestión de confianza

La bancada oficialista considera que vacancia por incapacidad física debe estar sustentada por junta médica. Asimismo, indica que no se requeriría cuestión de confianza para la envestidura del gabinete ministerial.

Pedro Castillo juró como presidente del Perú este 28 de julio. Foto: Presidencia
Pedro Castillo juró como presidente del Perú este 28 de julio. Foto: Presidencia

La bancada de Perú Libre, a iniciativa del congresista Segundo Quiroz Barboza, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional con el propósito de fortalecer la confianza y generar equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El proyecto n.º 01364/2022-CR plantea la modificación del inciso 2 del artículo 113 y del inciso 1 del artículo 114, así como de los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

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La presidencia de la República vaca por permanente incapacidad física, psicológica o mental que imposibiliten el ejercicio adecuado o idóneo de su función, debidamente comprobada y acreditada por una junta médica y declarada por los dos tercios a más del número total de congresistas habilitados”, se lee en el documento.

“La suspensión del ejercicio de la presidencia procedería en caso se presenten dichas condiciones, acreditadas por una junta médica, y declaradas por los dos tercios a más del número legal de miembros del Congreso”, agrega.

Cuestión de confianza

En relación a la cuestión de confianza, texto señala que, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso en compañía de los demás ministros para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

Su exposición es de conocimiento para el Poder Legislativo, por lo cual no requiere cuestión de confianza. Además, indica que toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros debe ser presentada por no menos del 30% del número legal de congresistas.

Asimismo, detalla que la moción de censura debe ser por cuestiones o razones que se relacionen directamente con el adecuado o idóneo ejercicio del cargo.

“El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, si es censurado, si renuncia o es removido por el presidente de la República, obliga al Poder Ejecutivo al cambio total del Consejo de Ministros”, detalla el documento.

No podrá ser ratificado ningún ministro del consejo inmerso en el párrafo precedente, salvo que, de la evaluación de su trabajo realizado, el presidente de Republica se considere su continuidad. No se encuentra inmerso en esta excepción el cargo del titular de la PCM.

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