ONPE aprueba formatos para que partidos entreguen información financiera anual
La norma añade que el incumplimiento de la presentación de la información financiera anual en el plazo indicado sería considerado como una “infracción muy grave”.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la actualización de formatos para que las organizaciones políticas y alianzas electorales cumplan con la entrega de la información financiera anual (IFA), según las resoluciones n.° 000280- 2022 y 000281-2022 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, se trata de una actualización de los formatos para la presentación de la información financiera anual, en relación a los criterios actuales que fueron establecidos por el Consejo Normativo de la Contabilidad. Dicha entidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en empresas públicas.
Por ello, se aprobó el Formato 2: Estado de Situación Financiera; Formato 3: Estado de Resultados, y Formato 4: Cédula central de la información complementaria a los estados financieros.
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Este último documento comprende los anexos 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo; 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie; 4C: Otros ingresos de financiamiento privado; 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado, y 4E: Balance de comprobación.
Según el artículo 99º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidos, las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen un plazo de seis meses, al cierre del ejercicio anual, para presentar ante la ONPE el informe financiera anual, el cual se obtiene del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento.
La citada norma fija, además, que de no cumplir con la presentación de dicha información en el plazo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas será considerado como una infracción muy grave.
En ese sentido, la sanción correspondería a una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT, así como la pérdida del financiamiento público directo. Si la alianza electoral fuera disuelta, la sanción se extendería a las organizaciones políticas que la integraron en un principio. Dicha decisión corresponde a lo expuesto por el artículo 127° del citado reglamento.
De acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas, la verificación y control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE.