Aprueban dictamen que establece requisitos para nombrar a funcionarios y personal de confianza
Con 76 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso admitió el texto sustitutorio que busca establecer requisitos mínimos para el servicio de la función pública.
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La noche del jueves 13 de enero, el Pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio de los proyectos de ley 149 y 184, que pretenden establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza.
Al respecto, el Parlamento admitió el dictamen de la Comisión de Constitución con 76 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, tras haber sido sustentada por la presidenta de dicho grupo de trabajo, Patricia Juárez, de Fuerza Popular.
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Asimismo, fue exonerada de una segunda votación, decisión que fue respaldada por 79 congresistas frente a 38 que se mostraron en contra y ninguna abstención.

Foto: Twitter/Congreso de la República
El texto sustitutorio considera requisitos mínimos para asumir los cargos de viceministro, secretario general de ministerios, como también para titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
Del mismo modo, establece requerimientos para ocupar las gerencias o direcciones de los gobiernos regionales así también la de las municipalidades provinciales y distritales.
La disposición también alcanza a los responsables de las secretarias y gerencias de las instituciones públicas del Ejecutivo y de los organismos constitucionalmente autónomos, además de los servidores de confianza.
Por otro lado, el documento aprobado señala que están impedidas de acceder a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por delitos dolosos.
También se indica que están impedidas de acceder a dichos cargos quienes hayan sido inhabilitados por el Congreso, los que se encuentren inhabilitados por mandato judicial y quienes hayan sido destituidos de la administración pública por falta muy grave.


















