Presentan proyecto de ley para modificar vacancia presidencial en Reglamento del Congreso
La iniciativa de Sigrid Bazán, entre otros cambios, busca que la moción de vacancia se tenga que presentar con las firmas de al menos el 40% de parlamentarios (52). Actualmente, es con un mínimo de 26.
En los últimos años, en el Congreso se han presentado cinco mociones de vacancia presidencial. La más reciente ha sido contra el presidente Pedro Castillo, la cual no tuvo éxito. Dos fueron contra Pedro Pablo Kuczynski, que terminó renunciando, y las otras dos contra Martín Vizcarra, a quien vacaron en el segundo intento.
Hoy, la bancada de Juntos por el Perú, a iniciativa de la legisladora Sigrid Bazán, ha presentado un proyecto de ley para modificar el artículo 89-A del Reglamento del Congreso: el referido al proceso de vacancia. La parlamentaria izquierdista busca brindar mayores garantías a este procedimiento “en pro de generar un ambiente de gobernabilidad y división de poderes equilibrado”.
Son tres cambios que pretende concretar la iniciativa legislativa. El primero es que, para presentar la moción de vacancia, ya no se necesite las firmas de al menos el 20% del número legal de congresistas (26), sino que aumente a un mínimo de 40%; es decir, de 52 parlamentarios.
Un segundo cambio es que, para admitir el pedido en el Pleno, ya no se requiera por lo menos el 40% de congresista hábiles, sino el 60% del número legal de parlamentarios (78) o más.
La tercera modificación es con respecto a la votación que declara la vacancia presidencial. Con la norma actual, para sacar al primer mandatario por incapacidad moral permanente se exige el voto favorable de, al menos, dos tercios del numero legal de congresistas (87). Pero el proyecto presentado plantea que ahora se necesite las cuatro quintas partes (104).
Fundamentación
En su iniciativa, Bazán señala que la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente no puede ser usada como control político al presidente, ya que hacerlo “contraviene el orden constitucional e incluso la separación de poderes propia de un régimen democrático”. Sin embargo, añade, el bloque opositor al gobierno de turno la ha venido usando “para ejercer presión y afectar la gobernabilidad en el país”.
Indica que, “dada la relevancia de un procedimiento de vacancia presidencial, es necesario que los requisitos para su trámite, admisión y acuerdo sean idóneos y busquen la mayor representatividad posible, más aún si se tiene en cuenta el uso desmedido que ha tenido esta figura en los años recientes”.
Para apuntalar su argumento, Bazán recurre al voto singular de los magistrados Marianella Ledesma y Carlos Ramos, anexado a la sentencia nº 0002-2020-CC/TC del Tribunal Constitucional. En ella, consideran que, para declarar la vacancia de un jefe de Estado, se necesita el voto favorable de los 4/5 de la representación nacional.
“Básicamente por dos razones: la primera, atendiendo a que el cargo de la Presidencia de la República es uno de elección popular y representa a la Nación, por tanto, la votación para impedir el desempeño de dicho cargo por el ciudadano electo también debe ser expresión de la mayor representatividad nacional”, se lee en el documento.
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“La segunda razón es porque el propio Congreso ha entendido que esta fórmula númerica opera como una garantía procedimental, toda vez que en el inciso c) del artículo 89-A de su Reglamento ha establecido que para modificar el plazo en el trámite del procedimiento de vacancia (debate y votación del pedido) se requiere del acuerdo de las 4/5 partes del número legal de parlamentarios”, se añade.