Cairo sobre decisión de Zoraida Ávalos: “Investigar no está prohibido”

El abogado constitucionalista aclaró que el artículo 117 no impide abrir una investigación al presidente durante sus funciones.

Según decisión de Ávalos, Pedro Castillo podrá ser investigado en el 2026. Video: LR+
Según decisión de Ávalos, Pedro Castillo podrá ser investigado en el 2026. Video: LR+

Un nuevo debate constitucional se ha abierto luego de que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidiera iniciar una investigación preliminar y suspenderla contra Pedro Castillo por los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión.

Según lo dispuesto por Ávalos, Castillo Terrones podría ser investigado recién cuando este acabe su mandato como precisa el artículo 117 de la Constitución, el cual blinda al presidente. Para el abogado constitucionalista Omar Cairo, esto no es correcto.

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El experto explicó que el artículo en cuestión prohíbe la acusación para el inicio de un proceso judicial contra el presidente cuando está en funciones salvo por cuatro delitos.

“Investigar sí se puede, no está prohibido. La Fiscalía de la Nación puede decidir iniciar o no una investigación, pero el artículo 117 no le impide realizarla”, acotó.

Cairo alegó que existe un error recurrente al considerar que el jefe de Estado no puede ser investigado fiscalmente durante su mandato. Desde su perspectiva, es poco probable que se esté ejecutando un blindaje por parte de Zoraida Ávalos, ya que los delitos que propone el Ministerio Público para procesar al profesor cajamarquino no están configurados en la carta magna.

“Entiendo como blindaje al hecho de impedir un procesamiento, pero lo que ha hecho la fiscal no impide el procesamiento porque este no puede realizarse durante su mandato”, sustentó.

No obstante, resaltó que en estos cinco años se podrían realizar investigaciones, cuya información ya no podría ser recaudada en el 2026.

Ante los cuestionamientos, el abogado constitucionalista consideró que el artículo 117 debería ser derogado mediante una reforma constitucional al no ser una figura inherente del Estado.

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