Política

Acoso político: ¿qué implica y cuáles son las sanciones de acuerdo a la Ley 31155?

Candidatas, autoridades, funcionarias o militantes pueden denunciar si son víctimas de acoso político. Conoce qué conductas son calificadas como tales.

Indignación ha causado la denuncia de la congresista Patricia Chirinos, quien acusó al primer ministro, Guido Bellido, de agredirla verbalmente, días antes de la instalación del Parlamento, cuando le dijo: “Ahora solo falta que te violen”, contó la parlamentaria en una entrevista a RPP.

Estas palabras, llenas de carga machista y misógina, visibiliza el acoso político que viven las mujeres que deciden trabajar en cargos públicos. De acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en los últimos comicios, el 52% de las mujeres candidatas señalaron haber sufrido acoso. Frente a esta problemática en abril de este año se promulgó la Ley 31155, que previene y sanciona este tipo de hostigamiento.

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¿Qué es el acoso político?

De acuerdo a la Ley 31155, el acoso político es “cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal (...) que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el ejercicio de sus derechos políticos”.

“Tiene como finalidad que las mujeres dejen la política. El promedio de mujeres que permanecen en la vida política, en los cargos como autoridades, es de 5 años, porque luego de la experiencia que tienen viviendo acoso terminan por salir de la vida política, ya no quieren regresar”, explicó Diana Miloslavich, vocera de Somos mitad, queremos paridad.

La actual ley plantea que entre las conductas que califican como acoso están:

  • Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones
  • Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad
  • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad
  • Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

La abogada Cynthia Silva señaló que lo que se tiene ahora son “medidas para reconocer que hay una conducta prohibida, una conducta que se puede calificar como acoso político”. Sin embargo, no está tipificada como un delito en el Código Penal.

“Cuando se discutió en el Congreso si había una propuesta de tipo penal, esa no ha sido aprobada, solamente las medidas que definen el acoso político y que además pueden ayudar a abordarlo, prevenirlo y tratar de atenderlo”, agregó.

¿Cuáles son las sanciones contra el acoso político?

La Ley 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, establece que quienes obstaculicen el ejercicio de este derecho tendrán que pagar una multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta UIT.

En el caso del primer ministro, Guido Bellido, la abogada Cynthia Silva explicó que dentro de la ley no hay ningún delito por el cual se pueda calificar su conducta. Sin embargo, aclaró que en el código penal hay algunos otros delitos que están vinculados a la afectación de las mujeres.

”Esos delitos se pueden utilizar. En principio tenemos el de violencia psicológica, que al ser una expresión verbal se puede aplicar, allí tendríamos que acreditar que hay un impacto psicológico producto del comentario agraviante que ha sufrido la congresista”, señaló.

Seguidamente, indicó que otros dos delitos que pueden ser usados para sancionar al titular del gabinete ministerial son el de acoso o acoso sexual. ”Entendiendo que hay una alusión sexual expresa en el comentario que hizo el premier, podemos decir que podríamos estar por el propio hecho ante un hecho de acoso sexual y esto es suficiente con que sea un solo comentario, eso se puede ver en el código penal”, agregó.

La abogada detalló que entre las sanciones que podría recibir Bellido Ugarte hay una pena de cuatro a siete años de privación de libertad, en caso se califique como acoso sexual. ”Además, estando ante un hecho de violencia contra la mujer, aplicaría la Ley 3034. Entonces tendríamos que aplicar medidas de protección a favor de la congresista que puedan seguir afectándola en el ejercicio de su cargo”, sostuvo.

Uno de los últimos casos de acoso sexual que tuvo como protagonista a una funcionaria pública, fue la sanción contra Luis López Vilela, excongresista de Fuerza Popular. En 2019, el exparlamentario recibió una suspensión de 120 días por haber realizado tocamientos indebidos a Paloma Noceda, exlegisladora de su misma bancada.

Noceda denunció que López la acosó sexualmente en diciembre de 2018 y posteriormente el caso llegó a la Comisión de Ética, donde con 44 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones tomaron la decisión de sancionarlo.

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