Política

Juan Carrasco: ¿es ilegal el nombramiento del ministro del Interior?

Expertos coinciden en que el nombramiento de Juan Carrasco, antes de renunciar a la Fiscalía, trae implicancias políticas y penales del caso. Además, aclaran en quiénes caerían las responsabilidades.

Juan Carrasco no había renunciado a su cargo de fiscal al momento de aceptar ser ministro del Interior. Foto: GLR
Juan Carrasco no había renunciado a su cargo de fiscal al momento de aceptar ser ministro del Interior. Foto: GLR

No han pasado cinco días desde que el presidente Pedro Castillo tomó juramento de su primer gabinete ministerial y ya se vive la primera crisis política al respecto. Más allá de los cuestionamientos al primer ministro Guido Bellido por su investigación por apología al terrorismo o a los antecedentes de otros ministros, el nombramiento que tiene una implicancia real de ilegalidad es el del titular del Interior Juan Carrasco.

Previo a asumir la cartera del Interior, Juan Carrasco Millones se desempeñaba como fiscal en Lambayeque. Algunos de los casos más célebres en los que participó fue en Los Wachiturros, Los Nuevos Injertos del Norte, La Gran Familia, Los Temerarios del Crimen, Los Sicarios del Norte, La Hermandad y Los Empresarios del Norte, Los Limpios de la Corrupción, entre otras organizaciones criminales que operaban en la zona.

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Sin embargo, ser fiscal es ejercer una labor incompatible con algún cargo político. Pese a que Carrasco anunció el lunes 2 de agosto que renunció a su cargo de fiscal, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público ya abrió una investigación. ¿Cómo afecta esto a sus labores como ministro?

El abogado especializado en derecho penal, César Azabache es tajante en su interpretación. “Aunque ya haya renunciado, su nombramiento es nulo. Un fiscal no puede ser ministro de Estado. Eso ya debería provocar una recomposición inmediata del gabinete”, sentenció en conversación con La República.

De similar óptica es el abogado penalista Carlos Caro, quien indica que la licencia sin goce de haber que Carrasco solicitó, no le exime de haber incurrido en falta. “La ley establece que un cargo de fiscal es incompatible con cualquier otro cargo en la función pública, salvo la docencia. Carrasco seguía siendo fiscal, la licencia no implica que deja de ser fiscal, además que no ha transparentado las razones de su licencia. Está en una compatibilidad flagrante, debe renunciar”, coincide el colegiado.

El artículo 39 de la ley de carrera fiscal que prohíbe a los fiscales aceptar cargos políticos. Foto: Captura

El artículo 39 de la ley de carrera fiscal que prohíbe a los fiscales aceptar cargos políticos. Foto: Captura

¿Cuáles son las salidas a esta crisis?

Ambos expertos coinciden en que la renuncia de Carrasco como ministro del Interior debe ser inmediata. Sin embargo, el nombramiento ya generó un problema con implicancias administrativas, legales y políticas.

“La falta administrativa es que se violó el artículo 39 de la ley de carrera fiscal. La legal es que el código penal sanciona el nombramiento y ejercicio ilegal del cargo”, manifiesta Caro, aunque Azabache sostiene que primero se deben dar las explicaciones antes de apresurarse a ejercer acciones penales. “Falta la repuesta del primer ministro para saber si es un caso de ignorancia de la ley o si obedece a un comportamiento deliberado”, acotó.

Dentro del ámbito político, el gran señalado a responder sobre esta designación es el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros. “El responsable político de ese nombramiento es el primer ministro, el Congreso deberá pedir cuentas a Guido Bellido y sobre esa base extraer los procedimientos que siguen”, puntualizó Azabache quien, además, señaló que este pedido de aclaraciones se podrían dar en cuestión de horas. “Es posible iniciar la interpelación a un ministro, antes que el propio voto de confianza”, sentenció.

¿Y el presidente Castillo? Ambos especialistas comparten la idea de que estos no son presuntos delitos que pueden provocar un proceso penal contra el mandatario. “El presidente no puede ser tocado, la Constitución lo establece. Pero puede caer sobre Bellido o el propio Carrasco”.

Otros nombramientos cuestionados

Si bien es cierto, el primer ministro, Guido Bellido, tiene una investigación abierta por presunta apología al terrorismo y a otros ministros se les ha vinculado con sectores extremistas, estos hechos no impide que puedan ser nombrados.

“Este tema tiene un enfoque político, no hay normas expresas que indican, por ejemplo, que el canciller no pueda serlo por su historial. Pero, esto se puede manejar de nivel político, se puede interpelar al premier para que explique las razones de cierto nombramiento”, manifestó Caro.

Por su parte, Azabache aclaró que las investigaciones en curso, como la de Bellido, sí lo pueden afectar políticamente si se le levantan cargos, pero eso sería a mediano plazo. “Un premier con cargos penales puede terminar censurado, ya que puede ser cuestionable que despache a la misma vez que se defienda en un juicio”, concluyó.

Previo a su nombramiento como ministro del Interior, Carrasco Millones se desempeñó como fiscal en Lambayeque. Algunos de los casos más célebres en los que participó fue en Los Wachiturros, Los Nuevos Injertos del Norte, La Gran Familia, Los Temerarios del Crimen, Los Sicarios del Norte, La Hermandad y Los Empresarios del Norte, Los Limpios de la Corrupción, entre otras organizaciones criminales que operaban en la zona.

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