Contraloría no puede aplicar sanciones con ley sobre Declaración Jurada de Intereses
Juez y parte. Parlamento tiene régimen de excepción para que el Consejo Directivo sea el que defina sanciones para quienes no presenten Declaración Jurada de Intereses.
Ante la aprobación en el Congreso de la ley que regula la presentación de la Declaración Jurada de Intereses (DJI), la Contraloría mostró su preocupación por haberse dado una norma “sin dientes”, que no establece un régimen expreso y efectivo de infracciones y sanciones.
“Eso nos preocupa. Ahora, tal cual está la ley, no se podría sancionar a nadie, pues dice que quien tiene que sancionar es la propia entidad que cometió la infracción. Es como que una municipalidad que cometió irregularidades se sancione sola”, declaró Martín Cabrera, gerente de Relaciones Interinstitucionales de la Contraloría.
El funcionario sostuvo que el Congreso se va a regular como lo han venido haciendo, de acuerdo a su régimen.
“Se ha creado un espacio de excepción en el Parlamento. Mientras para el resto se ha aprobado una norma que no tiene eficacia, los parlamentarios se sustraen a este régimen y establecen sus sanciones a través del Consejo Directivo”, apuntó.
Explicó que por técnicas legislativas, las infracciones y sanciones que derivan del incumplimiento de esta norma que obliga a presentar la DJI tienen que formar parte de la misma ley. “El TC nos quitó la posibilidad de sancionar porque las sanciones se iban a dar en un reglamento, y es justamente lo que el Congreso aprobó con esta ley, que modificó lo que planteaba el proyecto del congresista Aliaga”, señaló.
El proyecto de Ley 5428/2020-CR (de Aliaga), en su artículo 13, establecía las conductas que constituían infracción administrativa en relación con la DJI; sin embargo, el dictamen con la iniciativa de Edgar Alarcón elimina este artículo y no establece ningúntipo de sanciones relacionadas con la materia.
Además, no hace mención a que las sanciones se realizarán en el marco de la Ley de la Contraloría General de la República, sino establece que la aplicación y procedimiento de las sanciones los realizará la propia entidad. Lo que en la práctica origina que la Contraloría no puede sancionar el incumplimiento de la norma.
Demanda ante el Tribunal Constitucional
No descartó una posible demanda ante el Tribunal Constitucional, y manifestó que tendrían que evaluarlo cuando se promulgue la ley.
Hemos advertido las objeciones el mismo día del pleno. A las 11 a.m. enviamos un oficio al presidente del Congreso, advirtiéndole de este problema, pero no lo tomaron en cuenta. Añadió que están contra el tiempo, pues la demora de la aprobación de la norma sobre la presentación de la DJI supone la demora de la aprobación de la correspondiente capacidad sancionadora de la Contraloría.
El constitucionalista Raúl Ferrero Costa explicó que la facultad sancionadora no debe circunscribirse a un reglamento de menor categoría, y la idea es reforzar las funciones de la Contraloría y no debilitarlas. “La norma debería ser reconsiderada, sino puede ser llevada al TC”, declaró. Óscar Urviola, expresidente del TC, manifestó que la autonomía del Congreso no quiere decir que se desligue del ordenamiento constitucional y que “el Congreso no es un Estado dentro del Estado”.
Un reglamento no puede cambiar la ley
El constitucionalista Omar Cairo explicó que rige el principio de reserva de ley; es decir, las sanciones se regulan mediante una ley. Pero hay casos excepcionales en los que se puede complementar con una reglamentación, respetando lo esencial de la Constitución.
Se delega al organismo solo para que complemente, pues la ley da una descripción de lo esencial de las sanciones. El reglamento no puede decidir las sanciones modificando la norma original. Si no respeta la ley, sí incurriría en inconstitucionalidad.
La palabra
Francisco Sagasti, Partido Morado
“Se pudo perfeccionar, es una norma extensa y compleja que ha recibido opiniones diferentes de la Contraloría y de especialistas. Creo que ha podido analizarse y mejorarse sustancialmente”.
Edgar Alarcón, UPP
“El Congreso no se aferra a privilegios, y la discusión de las sanciones administrativas respecto a la DJI requiere un estudio cuidadoso y exhaustivo para evitar impugnaciones del Tribunal Constitucional (TC)”.
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