Congreso verá en setiembre debate sobre la ley de impedimentos para postular
Presidente del Congreso, Manuel Merino, indicó que se pondrá a debate la norma en la primera semana de setiembre. Votación no se verá hasta que se defina si la norma amerita más debate.
- Denisse Miralles jura como nueva presidenta de la PCM y deja el Ministerio de Economía y Finanzas
- JNE no logró acuerdo con el gobierno de Balcázar para presupuesto de más de S/1.700 millones para las Elecciones 2026

La ley que establece los impedimentos para postular a cualquier cargo de elección popular, se pondrá a debate la primera semana de setiembre, indicó este miércoles el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama.
“[...] probablemente lo pongamos en debate en la primera semana de setiembre y veremos si las condiciones son dadas y se someterá al voto o se irá a una nueva ronda de debate”, dijo en conferencia de prensa el también legislador de Acción Popular.
TE RECOMENDAMOS
HERNANDO DE SOTO NO FUE ELEGIDO Y JURA NUEVO GABINETE | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS #FEEG2026
Merino, sin embargo, precisó que la votación de la ley será puesta ante el Pleno cuando la presidencia del Legislativo, es decir su despacho, “lo crea más conveniente”.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

La norma, vale recordar, plantea como principal impedimento para postular —y para ocupar puestos de confianza en el sector público, es preciso añadir—, el contar con una sentencia en primera instancia por delito doloso.
Asimismo, establece que tampoco podrán ser candidatos aquellos que cuenten con una sentencia en calidad de autores o cómplices.
A mediados de julio pasado, el Congreso evitó proceder con la segunda votación de la norma, que está incluida en la reforma política impulsada desde el Gobierno.
Fue el 5 de julio que el Parlamento aprobó en su primera legislatura la reforma constitucional de los artículos 34 y 39 de la Carta Magna, con 111 votos a favor.
En términos prácticos, si la reforma concreta su aprobación ante el Congreso, la Constitución quedaría escrita del siguiente modo:
Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Newsletter La República
Suscríbete aquí al boletín de La República y recibe a diario en tu correo electrónico toda la información sobre el estado de emergencia y la pandemia de la COVID-19.




















