Publican norma que optimiza la aplicación del grillete electrónico para deshacinar penales
El Estado invertirá cerca de 50 millones de soles para contar con 8.000 grilletes electrónicos, señaló el ministro de Justicia. La medida es una alternativa a la detención preventiva o como pena sustitutoria a la prisión efectiva.
El Poder Ejecutivo aprobó dos medidas para deshacinar los penales debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
Se tratan de los decretos legislativos 1513 y 1514. Este último optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir la sobrepoblación en los centros penitenciarios.
Fernando Castañeda, ministro de Justicia y Derechos Humanos, sostuvo para Radio Nacional que con esta norma se ha cumplido con la delegación de facultades que el Congreso le otorgó al Ejecutivo.
Además, resaltó que el Estado está invirtiendo un monto aproximado de 50 millones de soles para contar con 8.000 grilletes electrónicos. Es decir, el costo de estos dispositivos no será asumido por el recluso.
El DL 1514, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca mejorar la evaluación y utilización de los grilletes electrónicos por parte de los jueces penales.
Ello como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas; y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas.
Asimismo, está dirigida a aquellos internos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.
La norma señala que el juez, de oficio o a pedido de parte, puede convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica personal en los siguientes casos:
- La pena impuesta es no menor de cuatro y ni mayor de 10 años.
- La pena impuesta es no menor de siete años ni mayor a 10 años. En este supuesto, de manera conjunta a la pena de vigilancia electrónica personal, se impone la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.
Por otra parte, cuando la pena privativa de la libertad se encuentra en ejecución, el juez, a pedido de parte, puede convertirla por la pena de vigilancia electrónica personal, si:
- La pena en ejecución es no menor de seis y ni mayor de ocho años.
- La pena en ejecución es no menor de ocho ni mayor de 10 años En este supuesto, de manera conjunta a la pena de vigilancia electrónica personal, se impone la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.
Finalmente, en todos los delitos culposos previstos en el Código Penal, el juez impone preferentemente la pena de vigilancia electrónica personal por la de privación de libertad efectiva, cuando corresponda esta última.
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La procedencia de la vigilancia electrónica personal se determina en la audiencia que corresponda, según la normatividad vigente.
Previo a ello, se debe contar con el informe del Instituto Nacional Penitenciaria (INPE) sobre la verificación técnica de su viabilidad en el domicilio o lugar señalado por el solicitante, bajo responsabilidad.
De acuerdo al decreto legislativo, el INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida.
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