Política

CIDH cuestiona ley de impunidad para policías

Llamado de atención. En tanto, el premier Zeballos y el ministro Castañeda alegaron que no devolvieron la ley al Congreso, pues este estaba disuelto. Pero constitucionalistas consideran que el Ejecutivo sí tenía plazo para observarla.

Política para evitar excesos. El Ejecutivo o las bancadas del Congreso tiene la solución: pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad o un proyecto de ley que modifique la ley 31012. Foto: Hanslitt Cruzado
Política para evitar excesos. El Ejecutivo o las bancadas del Congreso tiene la solución: pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad o un proyecto de ley que modifique la ley 31012. Foto: Hanslitt Cruzado

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en contra de la ley 31012, que exime a policías de delito penal, prisión preliminar y preventiva, por el uso desmedido de armas.

“La CIDH expresa seria preocupación ante la promulgación de una ley que modifica el Código Penal disponiendo eximir de responsabilidad a la Policía Nacional que, en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”, sentenció ayer en Twitter.

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La Comisión recalcó que en Perú el uso de la fuerza debe ser excepcional y cumplir con tres principios: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. “Perú debe de investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden, que, al emplear la fuerza, contravengan esos principios”, puntualizó la CIDH.

En Palacio de Gobierno, horas después, el presidente Martín Vizcarra recordó que el Ministerio de Justicia (Minjus) presentó observaciones a la norma. “Llegó a nuestro despacho enviada por el Congreso anterior y, como tenemos que hacer, pasamos a que la evalúen y nos den su opinión los sectores responsables”, expresó.

El ministro de Justicia, Fernando Castañeda, por su parte, aseguró que la promulgación de dicha ley no provocará la afectación de los derechos estipulados en la Constitución.

No obstante, si el Minjus cuestionó la norma, aún no queda esclarecido por qué no devolvieron la ley a la mesa de partes del Parlamento. En Palacio respondieron que se debió a que el Congreso, por entonces, estaba disuelto. Pero eso no sería una justificación.

Según el constitucionalista Javier de Belaunde la ley 31012 llegó al Ejecutivo procedente del Parlamento el 11 de setiembre del año pasado. A partir de ahí, según el artículo 79 del reglamento congresal, corrieron 15 días útiles de plazo.

Hasta el 30 de setiembre del año pasado, fecha en que el Legislativo fue disuelto, había transcurrido 13 días útiles. Había suficiente tiempo para observarla.

Luego quedó en funciones la Comisión Permanente. Según el constitucionalista Omar Cairo, esta no está facultada para recibir leyes cuestionadas por el Ejecutivo. “La CP solo es un órgano de tránsito y solo recibe decretos de urgencia”, dijo.

De Belaunde no concuerda con esa tesis, pues considera que la Comisión Permanente, al menos, podía recepcionar las observaciones del Minjus y encargarla al nuevo Congreso.

Una vez instalado el Parlamento, el 16 de marzo, tomando en cuenta los días que restaron del plazo del año pasado, el Gobierno todavía tenía dos días útiles para observar la ley 31012, según Cairo. Es decir, hasta el 18 de marzo.

Pero el Ejecutivo no envió observaciones. Para ese día, la gestión de Vizcarra estaba enfocada en la emergencia por la pandemia del coronavirus.

De Belaunde y Cairo coinciden en que el presidente Martin Vizcarra puede enmendar el error enviando un proyecto de ley para modificar o derogar la norma, o presentando una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

FA necesita 33 firmas para demanda

Frente Amplio (FA) presentará una acción de inconstitucionalidad contra la ley de impunidad policial. La congresista Rocío Silva Santisteban refirió que necesitan 33 firmas de parlamentarios para presentar la demanda. Hasta ahora, solo el Partido Morado y UPP han cuestionado la norma promulgada. Mientras que la Mesa Directiva la respalda.

Declaraciones

Omar Cairo. Constitucionalista: “El plazo (para observar la ley) se suspendió con la disolución porque no había Congreso y la Comisión Permanente no tenía la competencia para recibir las observaciones”.

Javier de Belaunde. Constitucionalista: “Si el Ejecutivo está comprometido con las observaciones del Minjus, podría presentar un proyecto de ley para modificar o derogar la norma, o una demanda de inconstitucionalidad”.

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