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Política

¿Cómo repercute la primera condena de Los Cuellos Blancos?

Primer condenado del caso Los Cuellos Blancos del Puerto admitió que favoreció a César Hinostroza en un proceso a cambio de su ratificación en el CNM.

Ricardo Chang, ex juez constitucional, admitió haber favorecido a César Hinostroza. Se acogió a la terminación anticipada y el Poder Judicial le impuso 5 años de cárcel. Composición: Fabrizio Oviedo / La República.
Ricardo Chang, ex juez constitucional, admitió haber favorecido a César Hinostroza. Se acogió a la terminación anticipada y el Poder Judicial le impuso 5 años de cárcel. Composición: Fabrizio Oviedo / La República.

A finales de enero el Poder Judicial dictó la primera condena por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. ¿El protagonista? Un actor secundario en el escándalo de corrupción que ha remecido todo el sistema judicial peruano: el exjuez constitucional de Lima Ricardo Chang Racuay.

Sin embargo, ¿cómo repercute su caso particular, es decir la condena en su contra por el delito de cohecho pasivo específico, en todo el cuerpo de la investigación contra Los Cuellos Blancos del Puerto?

Terminación anticipada

Para empezar, es necesario esclarecer el modo en que el juez supremo Hugo Núñez Julca le impuso a Chang cinco años, siete meses y 15 días de prisión efectiva.

Tras un acuerdo con la Fiscalía, el exmagistrado se acogió al mecanismo de la terminación anticipada, que estipula que el investigado reconoce la autoría de los delitos que el Ministerio Público le imputa.

Estos delitos fueron, a saber, el haber favorecido a César Hinostroza en un proceso sobre beneficios laborales, a fin de que este interceda luego a su favor ante el entonces activo Consejo Nacional de la Magistratura para que lo ratifique como juez constitucional de Lima.

Por reconocer los delitos mediante la terminación anticipada, según explicó el abogado Vladimir Padilla a La República, “la ley te permite una reducción de un sexto de la pena que te correspondería”.

Ahora, ¿cómo influirá esta condena en todo el caso Los Cuellos Blancos del Puerto? Consultado por La República, Padilla señaló que en “cada caso se investigan hechos concretos".

"Podría ser que tenga implicancia con otro juez o podría ser que no. Podría ser que, digamos, en este caso haya actuado solo, pero que pueda indicar y demostrar [a otros implicados] acogiéndose a una colaboración eficaz. La colaboración eficaz puede exonerarlo de sanción. Por ejemplo, puede decir que tiene más información que dar, pero quiere que los cinco años y pico queden en cero o que se reduzcan a la mitad. Entonces la Fiscalía verá cuál es la información que tiene”, señaló el abogado a este diario.

Ahora, si bien Padilla reconoció que la condena contra Chang Racuay "no necesariamente tiene una incidencia directa en todo el caso de Los Cuellos Blancos”, sí configura “una piedra angular” para el proceso.

“Entre comillas, será más fácil para después juzgar a los otros [investigados, porque es] partir ya de una base. O sea, ya este juez ha aceptado su participación. Y habrá que ver, en el proceso que se le haga a los otros, qué es lo que dicen. Tal vez por ahí otro más se acoja a una terminación anticipada y robustece eso. Pero es solamente el caso, digamos, de él”, señaló el abogado.

Que Chang haya reconocido estas coordinaciones, este trato con Hinostroza, ¿le da más fuerza a la tesis de la Fiscalía de que había una organización criminal? ¿La condena por terminación anticipada fortalece su posición?

Sí, claro, pero hay que ver qué delito. El delito de corrupción se da con la sola promesa, o sea no necesita que haya dinero. Por ejemplo, debes de resolver de manera neutral [un caso], pero si te digo ‘mira, sabes, yo puedo hacer que te asciendan si fallas a mi favor’, ya ese hecho hace que yo esté en un acto de corrupción. Y si tú lo aceptas como funcionario, también.

Pero ahí hablamos de corrupción de funcionarios, no de organización criminal, que es lo que sostiene la Fiscalía.

Es que hablar de una organización criminal establece que haya distintos tipos de estatus, o de niveles jerárquicos. No importa solamente el tipo de formación que sea, porque no necesariamente tiene que ser vertical. Puede ser horizontal también.

Se debe demostrar eso. Pero ahora, solamente un dato para tener en cuenta. Cuando iniciaron la extradición de Hinostroza, consideraron organización criminal, y, lamentablemente, no tenían cómo sustentar eso. Por eso que la Audiencia Nacional de España no lo extradita por crimen organizado. O sea que si la pregunta va por si a Hinostroza lo pueden procesar por organización criminal, la respuesta es no.

¿Por qué es tan difícil sustentar que haya una organización criminal, al menos en este caso específico?

¿Cuál es la hipótesis con la que se parte? Que existió una organización para vender resoluciones judiciales. Claro, esa es la hipótesis, pero ¿cómo la pruebas? Porque, si te das cuenta, esto es algo que, entre comillas, siempre se ha hecho. Te llaman y te dicen ‘no seas malito, mira tengo un tema, dame una mano’. Pero tú también, si quieres, te desentiendes y no la das.

En cierta forma hay una suerte de “cadena de favores”, si quieres ponerlo de esa manera. Por eso el tema de Walter Ríos. Él nombra jueces y todo porque lo que quería era que sean, entre comillas, leales para pedirles favores. De lo contrario, no tenía forma de poder exigirles.

Favor con favor se paga…

Por eso no es muy sencillo probar el tema de organización criminal.

Sobre este aspecto, el abogado señaló que para que se tipifique la organización criminal, “aunque valga la redundancia, debe haber una organización en la que mínimamente alguien coordina”.

“La idea es que las organizaciones criminales nacen con la finalidad de cometer delitos y tener vigencia en el tiempo. Es diferente cuando hay, digamos, una asociación criminal [dos delincuentes que coordinan un asalto inmediato]. Por eso es difícil [sustentar la hipótesis de la organización criminal].

¿Cuál es la cuestión, entonces? ¿Por qué no abonaría el caso de Chang a la hipótesis de la organización criminal?

La pregunta es si Chang e Hinostroza hicieron esto durante todo un periodo de diez, cinco, tres años. Y vas a encontrar que no. Por ejemplo, Chang podría haber ayudado a Hinostroza e Hinostroza no haberlo ayudado a él.

Eso es lo más difícil [de demostrar]. Claro, a no ser que se diga que lo que pasa es que Hinostroza le encargó a Chang que resuelva veinte casos como él quería, lo que pareciera que en el Callao sí se ha hecho con Ríos.

Pero ¿por qué “pareciera"? Porque lamentablemente en nuestro país hay esa mala práctica de que el presidente de Corte elige a los jueces supernumerarios —o sea, que a un abogado de la calle lo hace juez— o promueve a los que están abajo, igual que en la Suprema. ¿Por qué tal persona está como juez supremo provisional? Porque el presidente de la Corte Suprema decidió que esté ahí. No hay un concurso nacional de méritos para eso. Por lo cual, implícitamente, todos estos provisionales, entre comillas, le deben un favor a quien los puso ahí.

¿La declaración de Chang reconociendo los delitos que le imputa la Fiscalía, puede servir para el caso en general?

Como una prueba trasladada. Es decir, que lo que se ha dado para este proceso, puede servir para otro y se traslada la declaración.

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