Política

TC: proponen rechazar demanda competencial

Principio de realidad. Ponencia del magistrado Carlos Ramos señala que la denegatoria de la cuestión de confianza es un hecho real, que no requiere votación. El presidente Martín Vizcarra actuó dentro de la Constitución al cerrar el Congreso.

Este jueves el pleno del Tribunal Constitucional empezará a debatir la ponencia del magistrado Carlos Ramos Núñez que propone declarar infundada la demanda competencial que presentó la Comisión Permanente contra la disolución del Parlamento.

Si se mantienen los bloques al interior del TC, existe una alta probabilidad de que la ponencia se convierta en la sentencia, al menos con 4 votos contra 3.

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La ponencia del doctor Ramos sería respaldada por la presidenta Marianella Ledesma, Eloy Espinoza Saldaña y Manuel Miranda. Si bien para la elección del presidente del TC fueron por lados distintos, en los temas de fondo casi siempre han votado juntos.

Los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón de Taboada votarían a favor de la demanda competencial y en contra del cierre del Congreso.

Elecciones

Marianella Ledesma ha señalado que habrá una sentencia antes del 26 de enero, en que está prevista la elección de los nuevos congresistas de la República. Cumplir con ese plazo dependerá de qué tanto debate genera la ponencia.

Si cuatro magistrados se alinean con la ponencia de Ramos, solo faltaría que los otros redacten su opinión u opiniones discordantes para que se tenga el veredicto del Tribunal Constitucional.

Al admitir la demanda de competencia, el TC ya había dicho que la sentencia no afectaría el desarrollo de las elecciones, que cualquier decisión o recomendación que se realice surtiría efecto al futuro.

Esto es que de todas maneras se producirá la renovación del Congreso de la República.

Ponencia

Ramos Núñez presentó su ponencia ayer por la tarde ante la secretaría general del TC que procedió a remitirla al resto de magistrados, vía correo electrónico para su análisis y que el jueves 9 de enero puedan exponer sus opiniones concordantes o discordantes en todo o en parte de la propuesta.

La ponencia propone declarar infundada la demanda que el 10 de octubre presentó Pedro Olaechea contra la disolución del Congreso. Esto supone que el presidente Martín Vizcarra actuó en el marco de la Constitución, al disolver el Congreso, al producirse la segunda denegatoria de confianza.

Según ha trascendido, Carlos Ramos sustenta que desde el momento en que el Congreso se negó a debatir y votar la cuestión de confianza que presentó el premier Salvador del Solar, se produjo su rechazó real, por el principio de realidad.

La cuestión de confianza planteaba suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Pero el Congreso ignoró el pedido del premier y continuó adelante con dicha elección, es decir, rehusó, denegó, la cuestión de confianza.

Ese acto de ignorar la cuestión de confianza y seguir con la votación se reconoce como la denegatoria de la cuestión de confianza, en el marco de los objetivos que esa figura plantea en la Constitución.

Con la facultad de disolver el Congreso, la Constitución buscaba una salida al producirse una crisis entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que se hace evidente con el hecho de no dar trámite inmediato a la cuestión de confianza. Otra interpretación haría imposible la disolución.

Así, se produjo la segunda denegatoria de una cuestión de confianza, en un mismo periodo de gobierno que va del 2016 al 2021. La presidencia de Vizcarra no es un segundo gobierno, con lo cual se produjo la segunda denegatoria de confianza del que habla la Constitución.

Reacciones

Omar Cairo, Abogado : “Es una ponencia saludable. Se reconoce el principio de realidad ante una negación manifiesta. La Constitución habla de denegar, rehusar, no de una votación, es lo que se está reconociendo”.

Luz Salgado, Congresista: “Hay que analizar las razones de la ponencia. El cierre de un Congreso no puede servir de precedente para que el presidente que venga y no le guste lo cierra a su antojo. Habría inestabilidad jurídica”.

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