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Política

Elecciones 2020: hasta este viernes candidatos podrán renunciar o ser excluidos

El Jurado Nacional de Elecciones publicará la lista oficial de postulantes, tras haber evaluado el cumplimiento de requisitos en sus hojas de vida.

Elecciones 2020: hasta este viernes candidatos podrán renunciar o ser excluidos
Elecciones 2020: hasta este viernes candidatos podrán renunciar o ser excluidos

Este viernes 27 es la fecha límite para que los partidos políticos participantes de la contienda electoral 2020 puedan solicitar a los Jurados Electorales Especiales (JEE) el retiro de algún candidato de sus listas.

Además, los postulantes al Congreso pueden renunciar a continuar con el proceso o la institución puede excluirlos en caso de haber encontrado sentencias firmes o fallas no subsanadas.

De acuerdo al cronograma aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cuentan con 30 días para que la institución junto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pueda imprimir el material como las cédulas con la correspondiente anticipación al 26 de enero.

Frente a ello, el especialista del gabinete de asesores del JNE Manuel Chuquillanqui señaló que después de la fecha de exclusión de candidatos se subirá la lista final a la plataforma digital de la institución.

“Es importante tener en cuenta que el máximo día para el cual un ciudadano puede solicitar su renuncia a una candidatura o una organización política puede solicitar el retiro de las listas o de un candidato en particular es el 27 de diciembre. Pasada esta fecha, nosotros los electores podemos informarnos respecto a las listas de candidatos y de candidatos en específico a través de la página web de Voto Informado que se va a actualizar de forma constante”, explicó.

Asimismo, precisó que para efectuar el retiro de las nóminas o de los candidatos, el personero legal debe presentar al JEE una solicitud y los documentos de acreditación.

Mientras que la renuncia de un aspirante al Parlamento tiene que ser presentada de forma oral y escrita al JEE por el propio postulante, para que el secretario de la institución certifique la firma del renunciante. Ambas deben ser resultas el mismo día de solicitadas.

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