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Política

Yessica Clavijo: La entrega de dádivas en campaña tendrá multa y hasta exclusión

La directora de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones señaló además que en este proceso electoral los aspirantes al Congreso con sentencia firme por tráfico ilícito de drogas, violación sexual, corrupción de funcionarios, colusión, peculado, terrorismo y apología al terrorismo serán excluidos.

La Directora de Fiscalización del JNE detalló los requisitos que deben cumplir los candidatos al Congreso en estas elecciones 2020. Foto: La República.
La Directora de Fiscalización del JNE detalló los requisitos que deben cumplir los candidatos al Congreso en estas elecciones 2020. Foto: La República.

Entrevista a Yessica Clavijo, directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para determinar los requisitos, limitaciones y prohibiciones que la institución regula para declarar procedente o no la candidatura de los más de 3 mil postulantes a las elecciones extraordinarias del próximo 26 de enero del 2020.

¿Cuáles son las restricciones para los candidatos a las elecciones 2020?

No pueden colocar propaganda infringiendo la normativa electoral, por ejemplo, no se puede utilizar las oficinas públicas de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de los colegios públicos o privados, en pistas, en veredas, en parques, jardines. Son espacios públicos que no deben ser utilizados salvo autorización.

Las ordenanzas de las Municipalidades establecen cuáles son las zonas en las que sí es posible colocar propaganda electoral, las fachadas de nuestros domicilios no puede ser utilizada para colocar propaganda sin la autorización expresa del propietario. Es una infracción incluir propaganda que incite a la violencia, denigración, que atente contra el honor de alguna otra organización política.

¿Para el JNE es válida la publicidad en los medios de comunicación?

Por primera vez se está aplicando lo que hemos aprobado los peruanos en el referéndum, a través de la modificación del artículo 35 de la Constitución.

Ya no se será posible contratar publicidad electoral en los medios de comunicación, radio o televisión. Sin perjuicio de ello sí puede haber propaganda electoral en periódicos, en revistas, en redes sociales, estos espacios con autorización y siempre y cuando no estén contemplados en las prohibiciones que establece la norma.

¿Se va a permitir que los aspirantes al Parlamento entreguen dádivas a sus simpatizantes?

No. La entrega de dádivas, de dinero, de regalos, de materiales de construcción, estos bienes que tienen justamente una naturaleza económica se traduce en “compra de votos” y eso es algo que no se debe permitir en una campaña electoral. Tiene sanciones que son graduales, inicialmente había una sanción de una multa de 30 UIT, pero ante la reincidencia esto puede ser una causal de exclusión de ese candidato, pero además es la entrega a través de un tercero por encargo del o la candidata.

¿Qué materiales sí se podrán invertir para una campaña?

Lo que sí está permitido es entregar propaganda electoral, almanaques, llaveros, quizás un polo con el símbolo de la organización política y el número, afiches, volantes, alguna información impresa en el marco de actividades proselitistas, un evento público, alguna feria, pasacalles. Esta entrega debe tener un monto tope que es el 0.3% de la UIT, si lo calculamos a este año sería más o menos una propaganda que no supere los S/12.60 de manera individual.

¿En qué casos esta falta puede generar una exclusión?

Si el candidato entrega un bien que supera los 2 UIT la sanción es directamente una exclusión.

¿Cuáles con los requisitos que debe tener la hoja de vida de un candidato a estas elecciones congresales?

Las hojas de vida se presentaron en el momento de la postulación hasta el 18 de noviembre. Es una declaración jurada que nosotros procedemos a hacer la fiscalización. Tiene diferentes rubros, datos personales, formación académica, experiencia laboral, bienes y rentas, antecedentes penales, aspectos civiles que se declaran, algunas sentencias en rubros contractuales, laborales.

Nosotros hacemos una fiscalización de su contenido, si un candidato declara en falso u omite información en los rubros 5, 6 u 8, que corresponden a antecedentes penales o sentencias penales, sentencias civiles o bienes y rentas la sanción puede ser la exclusión del candidato.

¿De qué manera corroboran información falsa en la hoja de vida?

No se exige tener cierto grado o título, sin perjuicio de ello, mienten colocando datos sobre alguna carrera profesional, algún grado innecesariamente, además esto implica que le mientan al ciudadano porque lo que hace el ciudadano es ver la hoja de vida para ver cuál es el perfil del candidato o candidata y decidir cuál va a ser su voto.

Nosotros cruzamos información con el Poder Judicial, quien nos han dado la información con bastante celeridad, más rápido que en otros procesos electorales, a los tres días ya teníamos la información del registro nacional de condenas para que los Jurados Electorales Especiales proceda conforme a sus competencias en los casos en los que los candidatos no hayan declarado en sus hojas de vida.

¿Dentro de la hoja de vida o trayectoria cuáles serían los impedimentos para postular?

Solo hasta el 27 de diciembre se puede expulsar a un candidato. Hay siete delitos que me impiden ser candidato de por vida, así yo haya cumplido mi condena, así yo me haya rehabilitado, como por terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual y tres delitos contra la administración pública que son colusión, peculado y corrupción de funcionarios.

Si hablamos del paquete de reformas aprobadas el 9 de diciembre del 2018, ¿cuál es la que se va a aplicar en estas elecciones?

Ya en el mes de octubre el Jurado Nacional de Elecciones emitió una resolución que establecía cuáles eran las reglas para este proceso, de estas cuatro reformas una tiene que ver con la modificatoria al Código Penal porque se insertó un nuevo delito que es entregar de manera ilícita dinero a campañas electorales.

El sistema peruano indica que solo se aplican las normas electorales que tiene antigüedad de un año, por eso no se aplicaron las tres reformas, sin embargo, la cuarta que tiene que ver con el ámbito penal sí entra a partir del día siguiente, que es esta inserción como un delito a este dinero ilícito que entra a las campañas.

Los consejos del JNE para que la ciudadanía pueda efectuar un voto consciente, responsable e informado

Tenemos la oportunidad de elegir quienes serán los congresistas que van a completar este periodo y más hacia el bicentenario. Podemos revisar las hojas de vida, los invito a que ingresen a la página del Jurado Nacional de Elecciones, hay un espacio que se llama plataforma electoral y voto informado, que me permite comparar a candidatos.

Saber cuántas organizaciones políticas presentan candidatos con sentencias. También haremos campañas informativas a través de coordinadores educativos a nivel nacional. No decidir nuestro voto en la cola, sino con tiempo cuál es la organización política que cumple con mis expectativas.

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