Política

Javier de Belaunde: “Gonzalo Ortiz de Zevallos no debe incorporarse al TC”

Entrevista con el especialista en Derecho procesal constitucional.

Hecho. Según De Belaunde, confianza fue negada dos veces.
Hecho. Según De Belaunde, confianza fue negada dos veces.

¿Gonzalo Ortiz de Zevallos debe ser incorporado al Tribunal Constitucional?

Yo creo que Gonzalo Ortiz de Zevallos no debe incorporarse al TC porque su proceso de nombramiento aún no ha concluido, no es un acto firme.

¿Por qué no es firme?

Porque hay interpuestos recursos de impugnación por parte de exparlamentarios, y la resolución de nombramiento no ha salido publicada en El Peruano, uno de los requisitos. Estos recursos los tendrá que resolver el nuevo Parlamento y, en tanto no pase eso, no podemos decir que estamos frente a un nuevo magistrado.

Pero Ernesto Blume, presidente del TC, lo ha puesto en agenda para el jueves.

Me parece que se ha visto obligado porque el propio interesado ha ido a presentar escritos por su caso. Está bien que el señor Blume ponga el tema en agenda para dar una respuesta. Me sorprendería mucho, más bien, que se le incorpore. Todos hemos visto lo accidentada que fue la elección en el Pleno con legisladores, a viva voz, que cuestionaban el resultado.

La demanda competencial presentada por Pedro Olaechea también se evaluará el jueves. ¿Debería ser admitida?

Sí. Es el caso constitucional más importante de los últimos 20 años, y para este tipo de situaciones es que el Perú tiene un tribunal. Ahora, que se acepte la demanda no significa, en modo alguno, que deba resolverse a favor del Congreso.

El procurador de la PCM denunció a Olaechea por apropiación de funciones porque presentó los recursos al TC firmando como presidente del Congreso. Si el tribunal admite a trámite la demanda competencial, deja sin piso el recurso del Ejecutivo, ¿cierto?

Sí. En realidad, esta denuncia del gobierno ha sido apresurada y exagerada. Hay que tener en cuenta que la única razón por la cual Olaechea preside la Comisión Permanente es porque es el presidente del Congreso…

Un Congreso disuelto.

Pero que no ha desaparecido. Está debilitado, disminuido, pero aún existe. Si se revisa el reglamento del Congreso, el presidente del Congreso preside la Comisión Permanente. Si le reconoces lo segundo, tácitamente le reconoces lo primero.

¿Y qué pasa con eso de que la demanda competencial debe ser acordada en el Pleno?

La admisión de la demanda no se analizará con el código penal sino con el procesal constitucional. El TC deberá definir si el requisito de que la demanda debe ser acompañada por un acuerdo del Pleno puede ser exceptuado.

¿Solo por esta vez?

Por esta vez, dadas las circunstancias excepcionales. No sería razonable aplicar una regla para situaciones normales en una situación como esta. El espíritu del código procesal constitucional es que se privilegie el fondo sobre la forma.

Ahora, hay un asunto de plazos. El fallo del TC, de admitirse la demanda, demorará.

Es muy importante que el caso haya llegado al TC pero, a la vez, considero que no va a servir para aquello que la Comisión Permanente busca. No van a poder regresar a la situación previa, no van a volver a ser congresistas, no se va a parar el proceso de elecciones…

Los plazos no dan.

Exacto. Lo que sí podrá hacer el TC es sentar criterios para el futuro, a fin de que haya reglas claras y menos incertidumbre. Esa es la utilidad de la demanda presentada. Veo muy difícil que el tribunal entre a suspender las elecciones.

Eso sería inviable, ¿no? Los miembros del TC también ven la realidad.

Totalmente. El TC no está en un laboratorio sino en un contexto. Y en el pasado ha sido muy consciente de ello. Por ejemplo, hay un criterio ya establecido por el tribunal de que los procesos constitucionales no deben suspender o detener los cronogramas electorales. Es decir, en el supuesto que le diera la razón al Congreso, mi impresión es que el TC va a decidir, igual, mantener la disolución y las elecciones.

¿Y eso no sería algo extraño? Te doy la razón pero...

El código procesal constitucional da al tribunal el poder de regular sus sentencias. Hay un caso: hace un tiempo, la Superintendencia de Banca y Seguros había autorizado a un banco a funcionar sin pedir opinión al BCR. Este recurrió al TC alegando que habían afectado sus competencias. El tribunal le dio la razón al BCR, aunque no anuló la autorización de funcionamiento porque el banco ya estaba operando, tenía ahorristas y había invertido. Retroceder hubiese generado más problemas. Por eso, el TC mira la realidad.

¿Cree que la confianza fue denegada por segunda vez?

Sí. Salvador del Solar fue muy claro en señalar que si se seguía llevando la elección de los magistrados del TC, la confianza sería entendida como negada. Y luego de eso, hay tres hechos muy claros de negativa a la solicitud: cuando se archivó la cuestión previa que presentó Indira Huilca y cuando se votó por Ortiz de Zevallos y Manuel Sánchez Palacios.

Es decir, ¿fue una confianza negada en hechos y votos?

Sí. Lo de la confianza fáctica es un concepto peculiar, pero todos entendemos a qué se refiere: no se puede tener instituciones vaciadas de contenido. El Congreso ya había adquirido este modus operandi de dar falsas cuestiones de confianza y actuar distinto en los hechos.