Objeción. Recurso cuestiona el artículo 194 que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores. El Tribunal Constitucional hará un control de la forma en que se redactó la norma y, excepcionalmente, para hacer un control de fondo.,El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Constitucional 30305, en lo que respecta al artículo 194 que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales. El requerimiento fue interpuesto por Fernando Galindo Alvizuri en representación de 5.323 ciudadanos. Alegó que la reforma constitucional efectuada por el Congreso de la República afectaría distintos derechos relacionados con la participación política. PUEDES VER TC revisará demanda contra Ley de no reelección inmediata de alcaldes La resolución del órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad señala que recibió el pedido en razón de que cumple con los requisitos exigidos: se trata de una norma con rango de ley, la demanda está legitimada por cinco mil personas, uno de ellos tiene la representación y están patrocinados por un letrado. A esto agrega que el pedido fue interpuesto dentro del plazo. De esta manera, el TC notificará al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los siguientes 30 días hábiles de haber recibido la comunicación. En fecha posterior La admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por Fernando Galindo fue decidida por mayoría en el Pleno del TC. El magistrado Carlos Ramos Núñez lo hizo en fecha posterior. Él se pronunció por la admisión de la demanda a fin de determinar si se ha alterado algún contenido indispensable de los derechos reconocidos en la Constitución Política. Improcedente Sin embargo, hubo un voto singular emitido por el magistrado José Luis Sardón de Taboada, quien precisó su desacuerdo con el fallo y con la fundamentación de la mayoría. Por ello declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad. Dijo que la Ley de Reforma Constitucional fue aprobada de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, “por tanto no le corresponde al TC controlarla en absoluto”. Control de forma Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma manifestó que la admisión a trámite de la demanda no altera esta ley, la misma que sigue siendo constitucional. “La única manera que pueda alterarse es que el Tribunal Constitucional literalmente la expulse. En tanto no suceda ello, esta ley se presume perfecta”, aseveró. Explicó que la admisión de la demanda es para hacer un control de la forma en que se ha redactado la norma y, excepcionalmente, para hacer un control de fondo. Dijo que era excepcional porque el fondo, el contenido de la norma, es una opción política del Constituyente que ha decidido la no reelección. “La constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma está sujeta a un trámite que recién empieza. Se correrá traslado al Congreso para que la absuelva, luego se escuchará un informe oral, las partes intervendrán y finalmente el TC deliberará”, precisó tras indicar que todo este proceso tomará casi cinco meses. “En tanto, esta ley es perfectamente constitucional, en nada se altera”, reiteró Marianella Ledesma. No hay reelección inmediata - La Ley de Reforma de la Constitución Política sobre no reelección inmediata de autoridades de gobiernos regionales y de alcaldes fue publicada en marzo del año 2015. - El artículo 194 de la Constitución señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. - No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. - Indica que el mandato de las autoridades ediles es revocable, conforme a ley. Además, dice que es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución Política.