México: Aprueban matar o lesionar en legítima defensa
Propietarios deberán demostrar que el sospechoso irrumpió en el domicilio de forma ilegal con la intención de afectar a los dueños o a sus bienes.
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El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza en México, aprobó este último martes 10 de diciembre, una reforma que permitirá a las personas cuyas casas sean vulneradas puedan defenderse quitando la vida a los invasores en defensa propia. La propuesta fue impulsada por el miembro del Congreso Juan Carlos Guerra López Negrete.
“Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar”, indica el reformulado artículo 57 del Código Penal.
Según ha argumentado “guerra”, el motivo para impulsar esta reforma se encuentra en el incremento de la delincuencia en México. Además, sostuvo que lo que se busca es darle las posibilidades a las víctimas de defenderse como lo consideren necesario.
Cabe recalcar que las personas cuyos domicilios sean vulnerados deberán probar que los presuntos agresores tenían la intención de agredir a las personas o dañar los bienes que se encontraban en el lugar, y que no quiso renunciar a su propósito intentando abandonar el lugar.
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“Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar”, señala ahora el artículo 57.
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Imagen referencial
Por otro lado, si existe la sospecha de que los hechos no fueron acordes a lo indicado por el artículo, el Ministerio Público puede acusar que la figura no fue de legítima defensa. En tal caso, será un juez el encargado de decidir sobre los hechos.
Abogados podían juzgar a la víctima como victimario
El diputado local del PAN, Juan Carlos Guerra, fue quien propuso esta reforma porque, expuso, los términos legales eran muy vagos y los abogados podían calificar de victimario a la víctima
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