Economía

Peruanos no podrán alquilar ni vender casas compradas con subsidios del Estado por 5 años: MVCS sancionará a infractores con cobro de intereses

Los beneficiarios de estos subsidios deberán habitar la vivienda adquirida y no podrán realizar transferencias ni arrendarla. La única excepción será para obtener financiamiento para mejoras en la propiedad.

Se prevén sanciones para incumplimientos, que incluyen la pérdida del subsidio y la obligación de devolver el monto recibido con intereses.
Se prevén sanciones para incumplimientos, que incluyen la pérdida del subsidio y la obligación de devolver el monto recibido con intereses. | Foto: Andina/Composición LR

Las personas que adquieran una vivienda de interés social mediante un subsidio habitacional del Estado no podrán venderla, transferirla ni alquilarla durante un periodo de cinco años, según el proyecto de reglamento de la Ley de la Vivienda de Interés Social (Ley N.° 32379) publicado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). La propuesta también establece sanciones para quienes incumplan estas condiciones.

El documento fue difundido el 17 de julio para recibir comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía durante un plazo de 15 días. De aprobarse el reglamento, las restricciones comenzarán a contarse desde la inscripción de la compraventa de la vivienda de interés social en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

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Proyecto de reglamento fija restricciones para las viviendas de interés social adquiridas con apoyo del Estado

La propuesta señala que, durante los primeros cinco años, los beneficiarios deberán habitar exclusivamente la vivienda adquirida y no podrán realizar actos de transferencia de dominio ni arrendar el inmueble a terceros. Como única excepción, se permitirá constituir garantías sobre la propiedad cuando estas estén destinadas a obtener financiamiento para obras de ampliación, mejoramiento o remodelación de la misma vivienda.

Estas disposiciones buscan regular el uso de los inmuebles adquiridos con apoyo estatal y asegurar que los subsidios cumplan su finalidad habitacional. El plazo de las restricciones se contabilizará desde la fecha en que la compraventa quede inscrita oficialmente en la Sunarp.

Beneficiarios que incumplan las condiciones perderán el subsidio y deberán devolver el dinero recibido

El proyecto de reglamento también contempla medidas para quienes incumplan las obligaciones establecidas. Entre ellas figura la pérdida de la condición de beneficiario para acceder a otra vivienda de interés social o a futuros programas de apoyo habitacional del Estado. Asimismo, quienes hayan recibido beneficios relacionados con tasas preferenciales podrían perder ese tratamiento conforme a las condiciones del crédito otorgado.

Además, los infractores deberán devolver el monto correspondiente al subsidio habitacional recibido, junto con los intereses legales generados desde la fecha de su desembolso hasta el momento de la devolución. El reglamento también prevé la aplicación de otras medidas que serán desarrolladas en las disposiciones operativas correspondientes.

Actualmente, el Ministerio de Vivienda administra el Bono Habitacional Familiar (BHF), del programa Techo Propio, dirigido principalmente a familias de menores ingresos para la compra, construcción o mejoramiento de una vivienda. También otorga el Bono del Buen Pagador (BBP), beneficio que contribuye a reducir el monto del crédito hipotecario para la adquisición de viviendas de interés social mediante el Nuevo Crédito Mivivienda.

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