¿Sabías que ciertas propiedades estarán exentas del pago del impuesto predial en 2025? Conoce cuáles son y cómo realizar el trámite
La Ley de Tributación Municipal en Perú contempla exoneraciones del impuesto predial para determinados tipos de inmuebles. Descubre qué bienes califican para esta exención y cómo gestionar el proceso necesario para obtener este beneficio.
El impuesto predial es una contribución anual que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales, calculado según el autovalúo del inmueble, considerando factores como su ubicación, tamaño y características. No obstante, la normativa actual permite que algunos propietarios queden exentos de esta obligación.
Estas exoneraciones buscan beneficiar a grupos específicos o reconocer actividades que aportan al desarrollo cultural, educativo o social del país. Los detalles sobre qué propiedades están incluidas en este beneficio y cómo se realiza el trámite son esenciales para quienes podrían calificar.
¿Qué inmuebles estarán libres del impuesto predial en 2025?
De acuerdo con la Ley de Tributación Municipal, las siguientes propiedades están exoneradas del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2024:
- Propiedades gubernamentales: incluye inmuebles del gobierno central, regional y local que no estén en concesión.
- Inmuebles diplomáticos: aquellos utilizados por embajadas y consulados para actividades oficiales.
- Entidades religiosas: templos, conventos y museos.
- Sociedades de beneficencia: siempre que no realicen actividades comerciales.
- Centros educativos y universidades: predios destinados exclusivamente a fines educativos o culturales.
- Comunidades campesinas y nativas: excepto tierras utilizadas para actividades económicas.
- Patrimonio cultural: bienes históricos no destinados a actividades comerciales.
Adicionalmente, los pensionistas propietarios de un único inmueble usado como vivienda pueden deducir hasta 50 UIT de la base imponible. Esto equivale a un valor de S/247.500 en 2024, lo que puede exonerar completamente a quienes cumplen con este requisito.
¿Cómo tramitar la exoneración del impuesto predial?
El trámite para acceder a la exoneración del impuesto predial debe realizarse en la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble. Los pasos incluyen:
- Reunir los documentos necesarios:
- Copia del título de propiedad.
- Documento que acredite la condición del solicitante (pensionista, entidad educativa, etc.).
- Declaración jurada sobre el uso del inmueble.
- Formulario de solicitud proporcionado por la municipalidad.
- Presentar la solicitud:
- Acudir a la municipalidad correspondiente antes del último día hábil de febrero.
- Completar el formulario de solicitud con los datos requeridos.
- Esperar la resolución:
- La municipalidad evaluará la solicitud y confirmará si la exoneración aplica desde el inicio del año fiscal.
Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar recargos o sanciones.
Exoneraciones especiales para pensionistas sobre el impuesto predial
Los pensionistas que poseen un único inmueble destinado a vivienda tienen acceso a beneficios específicos. Para tramitar la exoneración, deben presentar:
- Documento oficial que certifique su condición de pensionista.
- Declaración jurada que confirme el uso del inmueble como vivienda única.
- Copia del DNI y del título de propiedad.
Este beneficio es una medida de apoyo económico que busca aliviar la carga tributaria en un sector de la población que enfrenta ingresos limitados. Asegura que los pensionistas puedan mantener su patrimonio sin comprometer su estabilidad económica.