Impuesto predial 2024: esta es la lista oficial de propiedades que no pagan este tributo, ¿cómo iniciar el trámite?
El pago del impuesto predial es obligatorio para la mayoría de inmuebles en el Perú, pero ciertas propiedades están exoneradas según lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.
El impuesto predial grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos, calculado en función de su autovalúo. Sin embargo, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal establece excepciones para propiedades y sujetos específicos. Estas exoneraciones buscan reconocer ciertas actividades o condiciones especiales, representando un alivio económico significativo para los beneficiarios.
Entre las propiedades exoneradas se incluyen aquellas pertenecientes al gobierno, entidades religiosas y educativas, y comunidades nativas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Además, pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda pueden acceder a deducciones de hasta 50 UIT en la base imponible del tributo.
¿Qué propiedades no pagan impuesto predial?
Según la Ley de Tributación Municipal, las siguientes propiedades están exoneradas del impuesto predial en 2024:
- Propiedades gubernamentales: inmuebles del gobierno central, regional y local, excepto los entregados en concesión.
- Inmuebles diplomáticos: predios de embajadas y consulados destinados a residencias o actividades diplomáticas.
- Entidades religiosas: propiedades utilizadas como templos, conventos o museos.
- Sociedades de beneficencia: siempre que no realicen actividades comerciales.
- Centros educativos y universidades: predios dedicados exclusivamente a fines educativos o culturales.
- Comunidades campesinas y nativas: excepto aquellas extensiones destinadas a actividades económicas.
- Organizaciones políticas y sindicales: predios utilizados para fines institucionales reconocidos.
Además, los inmuebles declarados como patrimonio cultural también pueden acceder a exoneraciones, siempre que no sean utilizados con fines comerciales. Este beneficio busca preservar y proteger los bienes históricos del país.
¿Cómo iniciar el trámite para la exoneración del impuesto predial?
El proceso para solicitar la exoneración del impuesto predial debe realizarse en la municipalidad distrital correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Los requisitos varían según el tipo de exoneración, pero generalmente incluyen:
- Formulario de solicitud: proporcionado por la municipalidad.
- Documentos que acrediten el uso del inmueble: según la categoría de exoneración, como licencias, resoluciones o declaraciones juradas.
- Copia del DNI del propietario: en caso de personas naturales.
- Títulos de propiedad: que demuestren la titularidad del inmueble.
El trámite debe iniciarse antes del último día hábil de febrero del año correspondiente para que la exoneración sea efectiva desde el inicio del ejercicio fiscal. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones o recargos.
Exoneración para pensionistas: requisitos y beneficios
Los pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda pueden deducir hasta 50 UIT (S/247,500 en 2024) de la base imponible del impuesto predial. Este beneficio permite que aquellos cuyo inmueble no supere ese valor queden completamente exonerados del tributo.
Para acceder a esta exoneración, los interesados deben presentar en su municipalidad:
- Documento que acredite su condición de pensionista.
- Copia del título de propiedad.
- Declaración jurada del uso del inmueble como vivienda única.
Este beneficio es una medida de apoyo económico destinada a personas en etapa de jubilación, quienes generalmente enfrentan ingresos limitados. Además, alivia la carga tributaria en un momento en que las necesidades económicas pueden ser mayores.