PJ rechaza demanda que buscaba autorizar la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas
La Sala Constitucional estableció que la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) intentó ignorar que la prohibición de pesca a gran escala en areas naturales protegidas fue implementada hace más de dos décadas.
El Poder Judicial desestimó la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería con la que buscaba obtener permiso para realizar pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas. La acción popular presentada por la SNP intentaba revocar la prohibición de realizar pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas. Fue la Segunda Sala Constitucional de Lima la que rechazó el pedido. La audiencia se realizó el 23 de mayo con la exposición de argumentos tanto por parte del gremio como de la defensa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) ante el tribunal.
La Reserva Nacional de Paracas se destaca como uno de los ecosistemas marinos más importantes y hermosos del Perú debido a su rica biodiversidad y por albergar uno de los principales bancos de anchovetas juveniles de la región. Sin embargo, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) buscó derogar una normativa que protege esta área natural de la pesca industrial y evitar sanciones que conllevan multas millonarias.
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¿Qué pedía la SNP?
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) solicitaba la eliminación del inciso c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP. “Está prohibida la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”, establece el artículo mencionado.
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Reserva Nacional de Paracas: un santuario protegido
En octubre del año pasado, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) solicitó al jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado reconocer la actividad pesquera industrial existente antes de la creación de la Reserva Nacional de Paracas. No obstante, en diciembre, el Sernanp rechazó esta solicitud argumentando que la pesca a gran escala es incompatible con los “objetivos y fines” para los cuales fue establecida la zona protegida.
Durante la audiencia judicial del 27 de mayo, Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional, señaló que la demanda buscaba que el Poder Judicial autorizara la presencia de embarcaciones de gran escala en la reserva y evadir multas pendientes de resolución por parte del Produce.
Así también lo estipula la Segunda Sala Constitucional de Lima. "Apreciamos que la parte demandante (SNP) omite tener presente que la prohibición de extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala no se generó recién a partir de la emisión de la norma cuestionada (directiva 006-2021-SERNANP-DGANP), sino que fue en mérito al artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG, publicado en el diario oficial el Peruano el día 26 de junio del 2001, de tal manera que la parte demandante no puede pretender cuestionar una norma jurídica que no establece una nueva regla sino que sola se basa o reitera la misma prohibición que la contenida en el artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG", dice la resolución.
Resolución del Poder Judicial. Foto: X
¿Qué puede hacer la SNP?
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), si lo estima pertinente, puede interponer un recurso de apelación en contra del fallo en un periodo de 5 días desde la fecha de notificación. De ser así, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema revisará el caso en segunda instancia. Esta resolución es definitiva y no admite recurso alguno.
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