Bodegueros podrán tramitar licencia de funcionamiento de forma virtual: ¿cómo obtenerla?
El Ministerio de la Producción publicó un decreto supremo que modifica 2 artículos del reglamento de la Ley General de Bodegueros para facilitar la obtención del permiso.
¡Atención, bodegueros! El Ministerio de la Producción (Produce) publicó el último jueves 15 de febrero, en el boletín de normas legales del diario El Peruano, el decreto supremo 003-2024, que les permite realizar sus trámites para obtener la licencia provisional de funcionamiento a través de los medios virtuales que dispone la municipalidad de donde residen.
Dicha norma, que modifica el reglamento de la ley 30877, Ley General de Bodegueros, está en sintonía con el dispositivo legal que aprobó el Congreso en el año 2023, a fin de simplificar el procedimiento para promover su formalización como microemprendedores. A continuación, revisa cómo tramitar este permiso de funcionamiento y cuáles son los requisitos para acceder.
Trámite para licencia de funcionamiento será virtual: ¿cuáles son las modificaciones?
Según el artículo 19 del decreto supremo 003-2024, la licencia provisional de funcionamiento que deben tramitar los bodegueros tiene una vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos ante la unidad de recepción documental del gobierno local, ya sea de forma física o virtual.
En ese sentido, los gobiernos locales pueden habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de este permiso a través de sus sedes digitales. Vale mencionar que este permiso se otorga de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
¿Qué pasos deben seguir los bodegueros para tramitar la licencia de funcionamiento?
De acuerdo con el artículo 21 del decreto supremo emitido por Produce, los bodegueros deberán realizar este procedimiento para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento:
- Presentar los documentos requeridos por cada municipalidad distrital o provincial, en su jurisdicción.
- El gobierno local tendrá un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, para emitir la licencia provisional de funcionamiento.
- La notificación se hará efectivo en el plazo de cinco días hábiles.
- El gobierno local deberá notificar al dueño de la bodega la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento.
- Si el gobierno local no encuentra observaciones o han sido subsanadas, proceder a emitir la licencia provisional de funcionamiento.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento?
Según el reglamento de la Ley Nº 30877, los bodegueros deben presentar estos requisitos para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento:
- Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento: debe tener carácter de declaración jurada y contener los datos como zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
- Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Solo se otorga la licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayo de 50 metros cuadrados.
- Dicho negocio debe estar ubicado en el primero o segundo piso del lugar y debe contar con una vista a la calle para facilitar el acceso de las personas.