Economía

Sunat: personas naturales podrán presentar declaración anual de renta de 2023 desde el 13 de mayo

El formulario 709 estará listo para la declaración. Conoce quiénes están obligados al pago de impuestos.

A través del formulario virtual 709 se harán declaraciones, informó el ente recaudador. Foto: difusión
A través del formulario virtual 709 se harán declaraciones, informó el ente recaudador. Foto: difusión

De acuerdo con la Sunat, las personas naturales tienen que presentar su declaración jurada anual de renta del 2023 desde el 13 de mayo del corriente, a través del formulario virtual 709.

Según la resolución de superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada en El Peruano, se precisa también que la información del archivo personalizado de las personas naturales sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF —que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración— estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.

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Dichos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el tiempo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, guiándose del último dígito del RUC.

¿Quiénes están obligados a declarar?

De acuerdo con el ente recaudaron, en estos casos se deberá presentar la declaración jurada anual de renta:

  • Haber percibido renta de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deducir gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
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