Economía

Repro AFP III: entidades públicas podrán acogerse hasta el 28 de febrero de 2024

SBS aprobó el procedimiento operativo para que entidades estatales puedan, además, realizar el fraccionamiento de la deuda hasta en 120 cuotas. El inicio del cronograma de pagos será en enero de 2025.

Repro AFP III. Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada sobre la base de la rentabilidad promedio del fondo 2 del SPP, en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. Foto: difusión
Repro AFP III. Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada sobre la base de la rentabilidad promedio del fondo 2 del SPP, en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. Foto: difusión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado normas complementarias y el procedimiento operativo para que las entidades públicas puedan acogerse al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas (Repro AFP III).

La Resolución SBS 00197-2024 busca que las entidades antes mencionadas regularicen sus adeudos por aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Según la norma publicada hoy, en cumplimiento del Decreto Supremo 272-2023-EF, las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden acogerse al Repro AFP III hasta el 28 de febrero de 2024 y realizar el fraccionamiento de la deuda hasta en 120 cuotas.

"Para tal efecto, a través del portal AFPnet, las entidades podrán consultar y determinar la información de deuda previsional, y acogerse a este régimen", señaló la SBS en un comunicado.

Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada sobre la base de la rentabilidad promedio del fondo 2 del SPP, en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente, propiciando así el recupero de los aportes no pagados oportunamente y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados. Al respecto, cabe resaltar que el inicio del cronograma de pagos será en enero de 2025.

Por otro lado, se ha establecido un orden de prelación de los aportes, en función de la condición previsional de cada trabajador al 31 de diciembre de 2024.

De esta manera, se da prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios pensionarios. Con esta precisión, se podrá reactivar la cobertura del seguro de aquellos casos postergados por falta de aportes.

Las AFP, a través de sus diversos canales, deben brindar información y asesoría relacionadas con el Repro AFP III, informando sobre el uso del portal de AFPnet para los efectos de esta reprogramación.

Este proceso incluye entregar información sobre la deuda previsional, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los pagos dispuesto en el reglamento, el proceso de determinación de deuda previsional, entre otros aspectos.

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