Comas prohibió la venta y consumo de bebidas alcohólicas: ¿en qué horario rige y a quiénes aplica?
La municipalidad de Comas establece que solo algunos locales podrán solicitar la ampliación de su horario de funcionamiento.
- Crisis del gas: autorizan GNV para transporte de carga de alimentos e incluyen a más industrias
- Concesionaria Deviandes demanda al Perú en corte de Estados Unidos por incumplir pago de laudo arbitral por US$99,4 millones

A través de la Ordenanza Municipal 680/MDC, el distrito limeño de Comas ha prohibido la venta y el consumo de bebidas alcohólicas para todos los establecimientos y locales comerciales. Esto fue publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano e instaura un horario determinado para la venta.
Sin embargo, existe la posibilidad de que este horario se pueda modificar, aunque estos casos en particular tendrán que ser sustentados “en razones de seguridad o tranquilidad pública”. Te contamos todos los detalles de la ordenanza en la siguiente nota.
TE RECOMENDAMOS
¿SE ACABA LA CRISIS GNV? BALCÁZAR ANUNCIA FECHA PARA NORMALIZAR EL GAS | QUE NO SE TE OLVIDE
¿A partir de qué horario se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas?
La norma legal señala que la venta y consumo de bebidas alcohólicas está prohibida a partir de las 11 p. m.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

¿Quiénes podrán acceder a la ampliación de horario de funcionamiento?
La medida indica que los propietarios de establecimientos o locales que dispongan de una licencia de funcionamiento vigente de la municipalidad de Comas, previo a que se estableciera la reciente ordenanza, y que tengan un aforo de 50 o más personas podrán solicitar expandir el horario en que operan. Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada.
- Tener o instalar cámara de videovigilancia.
- Almacenar las imágenes captadas por su sistema de videovigilancia en un periodo mínimo de 45 días.
La ordenanza recalca que la personas responsables de los negocios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, incluso las que han podido acceder a la ampliación de horario de funcionamiento, tendrán que adecuarse a lo que establece la norma en un plazo no mayor a 30 días calendarios. “De no dar cumplimiento a la presente disposición, se procederá a la revocatoria o nulidad de oficio”, indica la norma legal.

Los establecimientos o locales que tengan un aforo de más de 50 personas pueden solicitar la ampliacrión del horario en el que operan. Foto: QueGustoDeMundo.com

























