Comas prohibió la venta y consumo de bebidas alcohólicas: ¿en qué horario rige y a quiénes aplica?

La municipalidad de Comas establece que solo algunos locales podrán solicitar la ampliación de su horario de funcionamiento.

Negocios no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 11 p.m. Foto: composición LR
Negocios no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 11 p.m. Foto: composición LR

A través de la Ordenanza Municipal 680/MDC, el distrito limeño de Comas ha prohibido la venta y el consumo de bebidas alcohólicas para todos los establecimientos y locales comerciales. Esto fue publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano e instaura un horario determinado para la venta.

Sin embargo, existe la posibilidad de que este horario se pueda modificar, aunque estos casos en particular tendrán que ser sustentados “en razones de seguridad o tranquilidad pública”. Te contamos todos los detalles de la ordenanza en la siguiente nota.

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¿A partir de qué horario se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas?

La norma legal señala que la venta y consumo de bebidas alcohólicas está prohibida a partir de las 11 p. m.

¿Quiénes podrán acceder a la ampliación de horario de funcionamiento?

La medida indica que los propietarios de establecimientos o locales que dispongan de una licencia de funcionamiento vigente de la municipalidad de Comas, previo a que se estableciera la reciente ordenanza, y que tengan un aforo de 50 o más personas podrán solicitar expandir el horario en que operan. Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada.
  • Tener o instalar cámara de videovigilancia.
  • Almacenar las imágenes captadas por su sistema de videovigilancia en un periodo mínimo de 45 días.

La ordenanza recalca que la personas responsables de los negocios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, incluso las que han podido acceder a la ampliación de horario de funcionamiento, tendrán que adecuarse a lo que establece la norma en un plazo no mayor a 30 días calendarios. “De no dar cumplimiento a la presente disposición, se procederá a la revocatoria o nulidad de oficio”, indica la norma legal.

 Los establecimientos o locales que tengan un aforo de más de 50 personas pueden solicitar la ampliacrión del horario en el que operan. Foto: QueGustoDeMundo.com

Los establecimientos o locales que tengan un aforo de más de 50 personas pueden solicitar la ampliacrión del horario en el que operan. Foto: QueGustoDeMundo.com

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