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Economía

Operadoras deberán compensar a usuarios por interrupciones de internet

Empresas están obligadas a indemnizar a los clientes afectados con hasta cuatro veces el monto de devolución por los cortes de servicios, según nueva norma de Osiptel.

El monto por compensación al abonado por interrupción irá aumentando de acuerdo a la duración de la falla.Foto:  Andina
El monto por compensación al abonado por interrupción irá aumentando de acuerdo a la duración de la falla.Foto: Andina

A través de la Resolución N.° 000282-2023-CD/OSIPTEL, se ha modificado la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. De esta forma, los usuarios que hayan sufrido interrupción de sus servicios de internet fijo por causas atribuibles a la empresa, aparte de recibir la devolución del pago correspondiente a ese periodo, deberán ser compensados económicamente hasta por cuatro veces el valor de lo reembolsado por la falla. 

Así, se precisa que la interrupción del servicio no es responsabilidad del usuario, excepto en casos de trabajos de mantenimiento o circunstancias de fuerza mayor fuera del control de la empresa operadora.

“Esta medida permitirá internalizar la afectación generada a los abonados por la interrupción del servicio. Con ello, las empresas operadoras tendrán mayores incentivos para reducir dichas interrupciones, así como la pronta y debida atención a sus usuarios cuando se registran caídas de sus servicios”, explicó el presidente ejecutivo del OSIPTEL, Rafael Muente Schwarz.  

Se establece también que la compensación por interrupción del servicio se debe realizar de manera conjunta con la devolución correspondiente. 

¿Cómo se calculará el monto que deberá recibir el usuario? 

De acuerdo con la norma publicada en el Peruano, el monto por compensación al abonado por interrupción tomará en consideración un factor multiplicador que irá subiendo de acuerdo a la duración de la falla. 

 Mientras más largo el periodo de corte, más amplio es el monto de devolución. Foto: Osiptel

Mientras más largo el periodo de corte, más amplio es el monto de devolución. Foto: Osiptel

Es así que en casos de interrupción en el rango de 60 y 300 minutos, el valor resultará de la multiplicación del monto de la devolución por el factor 2.5.

"Para efectos prácticos, si en dicho lapso, la retribución al abonado por concepto de devolución es de un sol (S/1), el monto de la compensación resultará de la multiplicación de dicho monto por 2.5, es decir S/2,50", ejemplifica Osiptel.

Para interrupciones de 300 a 700 minutos, el factor será 3, mientras que para los que excedan los 1.440 minutos será de 3.5. Finalmente, para cortes mayores a 1.440 minutos el factor será de 4.