Economía

Proponen que no sea obligatorio presentar boleta de consumo para acceder a devolución ante reclamos

Usuarios podrán exigir la restitución de lo pagado o terminación de un contrato presentando solo su DNI o RUC en casos de negligencias por parte del proveedor o empresa contratada.

Empresas deberán contar con un registro del contrato o venta en su sistema interno. Foto: ComposiciónLR/Fabrizio Oviedo
Empresas deberán contar con un registro del contrato o venta en su sistema interno. Foto: ComposiciónLR/Fabrizio Oviedo

Katy Ugarte, congresista de Unidad y Diálogo parlamentario , ha presentado el Proyecto de Ley 5813/2023-CR, que busca modificar el artículo 59° de la Ley N° 29571 del Código de Protección al Consumidor con el fin de fortalecer el derecho de restitución de los usuarios.

La iniciativa propone que los clientes puedan ejercer el derecho a la restitución o devolución de todas las prestaciones que hubieran pagado cuando vean vulnerados sus derechos debido a métodos agresivos o engañosos, sin necesidad de entregar documentos probatorios que demuestren la relación de consumo, como boletas o facturas.

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De esta manera, las personas podrán solicitar el reintegro del consumo o servicio, así como el término del contrato solo con su DNI o RUC ante negligencias o infracciones a la ley del consumidor. En ese sentido, el proveedor deberá contar con el registro del contrato en su sistema interno. 

¿Cómo quedaría establecido la ley tras la modificación? 

Es así que, el artículo 59 del Código de Protección al Consumido quedaría redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 59.- Derecho a la restitución. El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. 

Para ejercer el derecho a la restitución, no es obligatorio presentar documento probatorio alguno que acredite la relación de consumo, pues, es obligación del proveedor tener registrado dicho contrato en su sistema interno y tributario, siendo suficiente acreditar la titularidad del DNI o RUC en la contratación del producto o servicio, según corresponda. La exigencia de documento probatorio por parte del proveedor para ejercer el derecho de restitución se considera falta muy grave.”


 Congreso propone que no se obligue a clientes presentar boleta para una devolución.Foto: Congreso

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