Economía

Fonavi: allanan camino para iniciar devoluciones

Destrabe. Pleno del Congreso aprobó los pagos parciales para los exaportantes, así como facilidades para que los herederos puedan recibir este dinero y no se quede con el Estado. La comisión ad hoc cuenta con más de S/2.000 millones para jubilados.

Plazo. Certificados de reconocimiento de aportes se emitirán como máximo en 120 días posteriores a la reglamentación de la ley, de ser promulgada. Foto: difusión
Plazo. Certificados de reconocimiento de aportes se emitirán como máximo en 120 días posteriores a la reglamentación de la ley, de ser promulgada. Foto: difusión

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad un dictamen que permite el inicio inmediato de la devolución del dinero a los exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), autorizando pagos parciales. El texto señala que el procedimiento se efectuará mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” que será emitido por la comisión ad hoc.

Dicho grupo de trabajo tendrá 120 días como máximo, tras la reglamentación de la ley, para emitir los certificados.

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Acceso a herederos

El dictamen también reconoce que, en caso de fallecimiento del fonavista, los herederos tendrán derecho a cobrar el dinero que le corresponde al exaportante, de acuerdo con la congresista Rosangella Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía.

“Se ha incorporado que el derecho no se pierda si es que el fonavista ha fallecido, porque es injusto que producto del trabajo y el aporte que han hecho durante toda su vida este dinero se haya quedado con el Estado”, comentó.

Dictamen que favorece a fonavistas, establece que si en caso los pensionistas fallecieran, los herederos tendrán el derecho a cobrar el dinero. Foto: difusión

Dictamen que favorece a fonavistas, establece que si en caso los pensionistas fallecieran, los herederos tendrán el derecho a cobrar el dinero. Foto: difusión

La iniciativa establece que cuando el monto a devolver supere las 4 UIT (S/19.800), se necesitará acreditar el derecho inscrito en Registros Públicos. En cambios cuando este sea menor, solo se deberá certificar la condición hereditaria de los beneficiarios adjuntando una declaración jurada simple que permita ratificar tal condición.

Otro cambio que introduce la norma es que la comisión ad hoc deberá atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores.

Acto de voluntad

Luis Luzuriaga, presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), saludó esta decisión, pues facilitará que se inicie con la devolución de los más de S/2.000 millones con los que cuenta la comisión, así como de los S/50 millones que el Estado acordó transferir para este año.

La decisión del Congreso, aunque no resuelve en su totalidad la demanda de los fonavistas, expresa su voluntad para resolver este problema, mencionó Oscar Alarcón, secretario general de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (Cenajupe).

Valoro el hecho de que haya un adelanto, una devolución, aunque sea parcial, ya es una satisfacción frente a una situación que era expectativa de todos los pensionistas”, sostuvo. Agregó que un buen mes para empezar las devoluciones serían julio o diciembre.

Reacciones

Luis Luzuriaga, Presidente de Fenaf-Perú

“Ahora el Ejecutivo tiene la responsabilidad de promulgar la ley. Esta medida no afecta al tesoro público y permitirá iniciar con la devolución de los más de S/2.000 millones con los que cuenta la comisión ad hoc”.

Rosangella Barbarán, Congresista de la República

“Este dictamen permitirá realizar la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de este dinero a los herederos de los trabajadores que aportaron al Fonavi".

Cifras

  • 120 días tendrá la comisión ad hoc para entregar certificados de aporte a los fonavistas.
  • S/19.800 es el monto máximo que podrán cobrar los herederos solo con declaración jurada simple.
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