Economía

SBS disuelve 4 cooperativas de ahorro y crédito por inactividad

La entidad también designó a los administradores temporales de las COOPAC en disolución.

Resoluciones de la SBS fueron publicadas en El Peruano. Foto: Andina
Resoluciones de la SBS fueron publicadas en El Peruano. Foto: Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró este viernes 31 de marzo la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) por encontrarse incursas en la causal de inactividad.

Así, mediante la Resolución SBS 01051-2023, publicada hoy en El Peruano, se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre. Además, se designa a Alex Eduardo Condori Nina y a Víctor Luis Ríos Cucho como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente.

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En tanto, la Resolución SBS 01052-2023 disuelve a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero-Comas Ltda. N.º 092 y nombra a Carlos Enrique Montesinos Cáceres y a Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo como administradores temporales, principal y alterna.

Del mismo modo, la Resolución SBS 01053-2023 declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar. Además, se designa a Roberto Fiestas Jiménez y a Ana Roxana Sánchez Meza como administradores temporales, principal y alterna.

Por último, la Resolución SBS 01054-2023 disuelve la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda., y también coloca a Ingrid Vanessa Escobar Ramírez y a Leslie Maxciel Escobar Farfán como administradoras temporales, principal y alterna.

Restricciones de las cooperativas en disolución

Los dispositivos legales indican que las COOPAC declaradas en disolución quedan prohibidas de:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Funciones de los administradores temporales

Los administradores temporales tendrán las funciones que se detallan a continuación:

  • Inscribir la resolución que declaró la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito en el registro público correspondiente.
  • Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la COOPAC en disolución, ordenar que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
  • Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
  • Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la COOPAC en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
  • Disponer la valorización de todos los activos de la COOPAC en disolución.
  • Elaborar la relación de acreedores de la COOPAC en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • Mantener los recursos líquidos de la COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
  • Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
  • Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la COOPAC en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso de que corresponda.
  • Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la COOPAC en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
  • Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la COOPAC al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
  • Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la COOPAC.
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