MTPE crea mesas de trabajo con gremios sindicales para abordar temas sociolaborales
Los equipos tendrán vigencia de un año y serán presididos por un representante del Viceministerio de Trabajo.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dispuso este viernes la creación de dos mesas de coordinación temporales con igual número de organizaciones sindicales.
Así, mediante la Resolución Ministerial N.° 150-2023-TR, publicada en El Peruano, se creo la “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
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Además, la Resolución Ministerial N.º 151-2023-TR estableció la implementación de la “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
Para ambos casos, los equipos tienen como finalidad abordar y articular los planteamientos de gremiales referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.
Los grupos estarán conformados por los siguientes integrantes:
- Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside.
- Un representante del Despacho Ministerial.
- Un representante de la Dirección General de Trabajo.
- Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
- Seis representantes de la central sindical (CTP o CATP).
En tanto, sus funciones son:
- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.
- Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo.
- Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Los equipos de trabajo se instalarán en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución ministerial respectiva. Su vigencia es de un año.