Economía

Alex Contreras sobre fallo del TC: "Empresas van a terminar financiándose con el Estado"

El titular del MEF también remarcó que la decisión del Tribunal Constitucional podría significar un costo para el país de S/12.000 millones.

TC emitió recientemente un fallo que prohíbe el cobro de intereses moratorios a empresas  que mantienen deudas con el Estado peruano. Foto: Composición LR
TC emitió recientemente un fallo que prohíbe el cobro de intereses moratorios a empresas que mantienen deudas con el Estado peruano. Foto: Composición LR

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, este jueves volvió a referirse al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios a empresas que mantienen deudas con el Estado peruano. En ese sentido, sostuvo que esta decisión permitirá que las compañías terminen financiándose con la administración estatal.

“Hay dos aspectos perniciosos de la sentencia. Primero, el costo que podría significar para el país, son S/12.000 millones en ingresos que ha ganado la Sunat por la vía legal. Lo segundo es que, para que un sistema tributario funcione, tiene que haber incentivos para el pago de impuestos, lo que genera la sentencia del TC es un incentivo perverso de irte a la vía judicial, esperar litigar en la vía judicial por 15, 20, 30 años y que la deuda se licúe de manera que, si la Sunat te da la razón, vas a terminar pagando lo mismo sin intereses ni compensaciones. Es decir, empresas que van a terminar financiándose con el Estado”, detalló el titular del MEF.

Además, mencionó que el fallo puede achicar más la capacidad de recaudación del Estado porque incentiva a ir al Poder Judicial. “Abogados muy reputados dicen que el TC, a través de una sentencia, está legislando”, añadió.

Cabe precisar que, el 8 de febrero, el TC, a raíz de una demanda presentada por la empresa Maxco en contra de la Sunat y el Tribunal Fiscal (TF), estableció con carácter de precedente constitucional vinculante que no deben cobrarse a ningún deudor fiscal los intereses moratorios previstos en el artículo 33.° del Código Tributario luego de vencidos los plazos a nivel Sunat, TF y/o Poder Judicial.