A partir del 1 de mayo solo se venderá gasohol regular y premium en Lima y Callao
AAP confirmó información con respecto a la venta de combustibles con base en los plazos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.
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La Asociación Automotriz del Perú (AAP) informó que, según los plazos estipulados por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a partir del 1 de mayo del año en curso se venderá gasohol regular (91 octanos) y gasohol premium (96 octanos) en Lima y Callao, mientras que los gasoholes de 90, 95, 97 y 98 octanos serán comercializados hasta agotar stock o haber realizado el cambio a gasohol regular y premium.
"El Ministerio de Energía y Minas ha establecido un plazo de 60 días, a partir del 1 de enero del 2023, para que los productores, importadores y distribuidores mayoristas de combustibles comercialicen las nuevas gasolinas y gasoholes regular y premium, en tanto que a los establecimientos de venta al público de combustibles se les ha otorgado un plazo adicional de 60 días más, por lo que —a partir del 1 de mayo del 2023— en todas las estaciones de servicio a nivel nacional solo se comercializarán gasolinas regular y premium (90 y 95 octanos) y gasoholes regular y premium (91 y 96 octanos)", dio a conocer a la opinión pública.
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Asimismo, Asociación Automotriz del Perú (AAP) realizó un exhaustivo análisis de calidad a los combustibles que se venden en el país. El ente halló que los valores mínimos encontrados para los gasoholes de 90 y 95 octanos fueron 93,4 y 97,2 octanos, respectivamente, información que ha sido revalidada por el Ministerio de Energía y Minas a través Oficio 1779-2022-MINEM.
“El octanaje para los gasoholes premium, el mínimo exigido es 96 octanos. Sin perjuicio de ello, los registros efectuados por los distribuidores mayoristas, correspondiente al gasohol premium, obtuvieron como resultado final un valor promedio de 98 octanos", refirió el documento.
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"En tal sentido, esperamos que la calidad de los combustibles en el país mejore aún más, toda vez que —de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 029-2021-MINAM— a partir de 1 octubre de 2024 entra en vigor la norma euro 6/VI, requiriéndose para ello que los combustibles tengan no más de 10 ppm (partes por millón) de azufre, además de valores mínimos de aromáticos, olefinas y benceno, entre otros componentes", aseveró la entidad.
























