Economía

Si tengo un problema de salud : ¿cuánto dinero me debe otorgar EsSalud por incapacidad temporal?

Conoce cómo acceder a este subsidio económico y revisa todos los detalles en caso de que tu situación amerite hacer uso de este derecho.

Subsidio económico se encuentra estipulado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Foto: Actualidad Laboral
Subsidio económico se encuentra estipulado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Foto: Actualidad Laboral

A todo ciudadano afiliado al Seguro Social de Salud (EsSalud) le corresponde ciertos derechos; entre estos, algunas prestaciones económicas, ya sea por sepelio, lactancia u otro beneficio. Por ello, vale recordar que pueden acceder al cobro de un apoyo económico por concepto de incapacidad temporal, que está regulado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la seguridad Social en Salud. Descubre qué necesitas para ser beneficiario.

¿Cuánto es el monto a recibir por incapacidad temporal?

Para dar con el monto que corresponde, si es que eres beneficiario del subsidio por incapacidad temporal, ten en cuenta que equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses del calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicia el problema de salud. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro, el promedio se dará con base en el tiempo de afiliación del asegurado.

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Del mismo modo, para hacer uso de tu derecho a esta subvención económica, debes tener en cuenta que será posible a partir del vigesimoprimer día de incapacidad. Es decir, durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio será entregado mientras dure la incapacidad del trabajador, teniendo como plazo máximo 11 meses y 10 días consecutivos.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este subsidio?

  • El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que inició la incapacidad.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos 12 meses, anteriores al mes en que comenzó la incapacidad.
  • El asegurado trabajador pesquero, según la Ley 28320, debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que empezó la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.
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