Economía

Ministerio de la Producción establece veda reproductiva para pesca de choro

Periodo de veda será hasta el 30 de noviembre del 2022. Queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso.

La veda de choro se oficializó mediante la Resolución Ministerial nº 00343-2022-Produce. Foto: Andina
La veda de choro se oficializó mediante la Resolución Ministerial nº 00343-2022-Produce. Foto: Andina

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2022 en todo el litoral peruano desde las 00.00 horas de hoy hasta el 30 de noviembre de 2022, con lo que queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización o almacenamiento.

La Resolución Ministerial n.º 00343-2022-Produce indica que el desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del citado recurso puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva.

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Asimismo, señala que el Instituto del Mar del Perú – Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, y deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

El incumplimiento de la disposición será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley n.º 25977, Ley General de Pesca, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo n.º 017-2017-Produce y demás disposiciones legales aplicables.

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