Economía

MEF publica reglamento de Ley que reduce IGV a 8% para hoteles y restaurantes

Reglamento entra en vigencia mañana. Beneficia a empresas del hoteles y turismo con ventas anuales de hasta 1.700 UIT, lo cual equivale a S/ 7 millones 820.000.

El reglamento de la ley n° 31556 se publicó hoy en el diario El Peruano. Foto: SieteSopas/Facebook
El reglamento de la ley n° 31556 se publicó hoy en el diario El Peruano. Foto: SieteSopas/Facebook

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la Ley n° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

La citada ley regula una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

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Así, mediante Decreto Supremo nº 237-2022-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento que consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

La norma que entrará en vigencia desde mañana denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1.700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a S/ 7 millones 820.000.

En caso de que la MYPE tenga menos de doce meses de actividad económica, se consideran los ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.

La debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y de lo dispuesto en este reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.

Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.

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