Crearán un registro nacional para garantizar que el Estado pague deudas a las mypes proveedoras
El Pleno del Congreso aprobó la medida que encarga al Ministerio de Economía a crear y mantener actualizado este registro que contendrá datos como nombre y razón social de las empresas así como el monto y el origen de la deuda.
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Durante la sesión del Pleno del Congreso, se aprobó con 105 votos a favor el proyecto de Ley 895 que propone crear el registro nacional de las micro y pequeñas empresas (mypes) acreedoras del Estado, que tiene por finalidad contar con información actualizada y pública las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades públicas con las mypes.
El autor de la propuesta, el congresistas Juan Carlos Lizarzaburu, de la bancada Fuerza Popular, destacó que en la actualidad no existe información pública y consolidada que permita identificar las deudas generadas a las mypes lo que actúa en prejuicio de estas, incluso de su propia quiebra o extinción.
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“En muchos casos, las deudas cuyo plazo de pago se ha excedido no se pueden pagar, aunque ya se encuentren legitimadas por una entidad arbitral o judicial puesto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no tiene conocimiento hasta que se les notifica. Esto genera que dichas deudas no hayan sido previstas en el presupuesto de la República, y por lo tanto, o no son canceladas o solo se pueden pagar con los saldos, con lo que lleva a que se paguen muchos años después o no se paguen,” expuso el congresista.
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Asimismo, agregó que es de suma importancia que estas empresas puedan cobrar las deudas que les tiene pendiente el Estado, para así contribuir con la reactivación de estas sobre todo porque son fuente importante de empleos.
El documento aprobado señala que el MEF será el encargado de la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado y deberá contener la siguiente información como mínimo: nombres o razón social, número de RUC, domicilio fiscal, monto y resumen del origen de la deuda, así como la situación administrativa, arbitral y/o judicial en la que se encuentre.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días hábiles después de haber sido publicada la norma.




















